REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Tres (03) de Diciembre dos mil nueve (2.009), siendo las Cinco y veintisiete horas de la tarde (05:27 p.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de TOSTADAS LAILA, ubicadas en la Avenidas 10, entre calles 67B y 68, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la Fiscal Especializada N° 30 Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en representación de la ciudadana YOJAIRA ARIZA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.164.114, contra el ciudadano CALIXTO RAFAEL GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.336.787, a favor de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): PEDRO RAUL FORNARIS M. Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.279.034, y quien dijo proceder con el carácter de ENCARGADO TEMPORAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, Retroactivos, Bonos de Alimentación, Bonos, Primas y de los demás ingresos que puedan corresponderle al demandado de autos, ciudadano CALIXTO RAFAEL GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.336.787, como Empleado al servicio de TOSTADAS LAILA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de sus Utilidades o Bonificación especial de fin de año; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos en caso que devengue dicha prima; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de sus vacaciones y/o bono vacacional; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, bonos de transferencias, caja de ahorros y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano CALIXTO RAFAEL GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.336.787, como empleado al servicio de TOSTADAS LAILA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral y F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otro ingreso, aumento o beneficio que reciba o adquiera el reclamado de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YOJAIRA ARIZA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.164.114 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en los Literales “E” y “F”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 15947). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al servicio de TOSTADAS LAILA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Cinco y treinta, horas de la tarde (05:30 p.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.






GO/nlr.
Comisión N° 4353-2009.-