COMISION No. 4348-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.294, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior, de un inmueble constituido por una casa quinta, signada con el No. 14A-102, ubicada en la calle 74, entre avenida 14A y 15, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES V.Y.G. COMPAÑIA ANONIMA, contra los ciudadanos LUIS RAMON SERRANT GUEVARA y PATRICIA ELENA NAVA ISEA, todos identificados en expediente No. 3182-2009. - Ya traslado el tribunal al sitio antes indicado, se procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del inmueble, y no fue atendido por persona alguna, dejando constancia el Tribunal que desde la puerta y ventanas las cuales son de vidrio y protección de hierro, se observa que el inmueble se observa en estado de abandono y muy sucio. En este estado, presente el apoderado actor, abogado VALENTIN RISSON SOTO, expuso: “Por cuanto ninguna persona ha atendido el llamado que ha hecho el Tribunal a las puertas del inmueble objeto de la medida, a los fines de materializar la ejecución de la medida de secuestro decretada por el comitente, pido a este Despacho designe cerrajero para que proceda a aperturar las puertas del inmueble en cuestión”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.301.183, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Acto seguido, el cerrajero por orden del Tribunal abrió las puertas que dan acceso al interior del inmueble objeto de la medida, y ya en el interior del mismo, procede a constituirse formalmente en el dicho inmueble, dejándose constancia que se observa en sucio y muy deteriorado, y en el mismo se encuentran bienes muebles propios para la fabricación de ventanas corredizas, puertas de baño; tales como vidrios, laminas, sobre los cuales de no hacer acto de presencia los demandados o cualquier otra persona que demuestre la propiedad sobre los mismos, se ordenara la constitución de deposito necesario, designándose al efecto depositaria judicial. En este estado, presente el apoderado actor, abogado VALENTIN RISSON SOTO, expuso: “Ya constituido formalmente el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido al proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, solicito designe practico para que determine el inmueble y designada mi representada como secuestrataria judicial, pido se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante de autos V.Y.G COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por su apoderado judicial, quien estando presente e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso:” En nombre de mi representada, acepto el cargo”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.-Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble formado por una casa quinta, signada con el No. 14A-102, ubicada en la calle 74, entre avenida 14A y 15, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Francisco Fossi. SUR: Su frente calle 74. ESTE: Inmueble que es o fue de Alejandro López Revilla y Mary de López Revilla. OESTE: Inmueble que es o fue de Fermín Cepeda Villalobos. Dicho inmueble se observa sucio, deteriorado, y en general en mal estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. En este estado, se hicieron presente los ciudadanos LUIS RAMON SERRANT GUEVARA y PATRICIA ELENA NAVA ISEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.759.791 y 7.801.097, respectivamente, en su carácter de demandados de autos, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio OCTAVIO VILLALOBOS MOLERO, titular de la cedula de identidad No. 47.799, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.47.799, exponen: “ Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente juicio, especialmente para el acto de la contestación de la demanda, del cual renunciamos al lapso que nos concede la ley para dar contestación a la misma; convenimos en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho narrado en el libelo; y con el fin de ponerle término al juicio, nos comprometemos formalmente en este acto, de manera expresa y categóricamente a hacerle entrega a la empresa demandante INVERSIONES V.Y.G. COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado VALENTIN RISSON SOTO, el inmueble identificado en actas y en el cual se encuentra constituido el Tribunal, el día quince (15) de febrero de 2.010, completamente desocupado y en las mismas buenas condiciones de habitabilidad en que lo recibimos, por lo que nos obligamos a efectuar las reparaciones necesarias para subsanar el mal estado en que se encuentra, y totalmente solvente con los servicios públicos, comprometiéndonos a cancelar a la actora los canones de arrendamiento pendientes”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado VALENTIN RISSON SOTO, expuso: “Acepto en todos y cada uno de sus términos el convenio y compromiso asumido por los demandados en este acto”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último, pedimos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas lo convenido por los demandados en la presente acta. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes, y lo solicitado por ellas, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines consiguientes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 m) leyéndose y conformes firman, menos el cerrajero por retirarse del sitio.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
El APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIA
JUDICIAL:
LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PRÁCTICO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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