REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Diciembre dos mil nueve (2.009), siendo las Diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Urbanización Coromoto, calle 173, casa N° 41A-157, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, incoado por el ciudadano LENIN FERNANDO PEREZ COLS, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.747.263, contra la ciudadana CAROL MASSIEL FINOL LASCANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.621.823, a favor del niño: LENIN FERNANDO PEREZ FINOL.- Presente el (la) ciudadano(a): CAROL FINOL LASCANO Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.621.823, y quien dijo proceder con el carácter de DEMANDADA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el Tribunal Comitente, sobre lo siguiente: El progenitor podrá visitar a su hijo en el hogar materno los días lunes, miércoles y viernes, de Cinco (05:00 p.m.) de la tarde a Siete (07:00 p.m.) de la noche. Los días sábados alternados, podrá retirar del hogar materno a las Cuatro (04:00 p.m.) de la tarde y retomarlo al hogar al hogar materno a las Siete (07:00 p.m.) de la noche y los días domingos igual, entendiéndose que un fin de semana el sábado y el otro fin de semana el domingo. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente notificada a la ciudadana CAROL MASSIEL FINOL LASCANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.621.823, de la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fijado por el Tribunal de la causa, y así se declara. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/nlr.
Comisión N° 4399-2009.-