Comisión. 4404-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ARNALDO ARTURO M0RALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.766.593, recurrente de autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EDMUNDO BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.119, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la sociedad mercantil TRANSPORTE IDAEL BRACHO S.R.L, ubicada en el sector Gallo Verde, calle 98H, sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano ARNALDO MORALES, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE IDAEL BRACHO S.R.L, en expediente signado con el No. 111.- Presente la ciudadana ARACELIS COROMOTO URDANETA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.406.741, en su carácter de Administradora, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a esa sociedad mercantil a REINCORPORAR , al ciudadano ARNALDO MORALES, ya identificado, a sus labores habituales de de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 198, dictada en fecha 10 de mayo de 2.005, por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y se efectúe el correspondiente pago de los salarios caídos y pago de salarios caídos, hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario base mensual demostrado en actas a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo), mensuales mas las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a que haya lugar, debiendo ser acatado en Amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a todo lo cual la notificada con el carácter expresado, y asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio HUMBERTO OLANO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.230, expuso; “Se va a cumplir la medida en el sentido del reenganche del trabajador. En cuanto a los salarios caídos se le van a comenzar a pagar a partir de la próxima semana, de acuerdo a las cuentas que presente la contadora de la empresa, ajustándose a la realidad de los salarios mencionados en la sentencia. Y no podemos llegar a un acuerdo en cuanto a las costas, la parte tendrá que demandar por las costas, ya que no hay una cantidad fijada para dicho pago, como todos sabemos ese es un procedimiento por separado, que puede internarse en el mismo Tribunal, pero en un procedimiento separado al reenganche”. En este estado, presente el ciudadano ARNALDO MORALES, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EDMUNDO BORGES, expuso: “ Tal como se observa en el dispositivo de la sentencia dictada por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declara primero: Se declara con lugar la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ARNALDO MORALES, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE IDAEL S.R.L. Segundo: Se ordena la reincorporación del accionante a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional. Tercero: Se ordena el pago de los salarios caídos tal y como esta conformado en el despacho comisorio, igualmente donde se condena el pago de costas a la sociedad mercantil antes mencionada, tal como se evidencia, ciudadano Juez, que no ha sido cumplida en todo sus presupuestos la presente sentencia, por cuanto la misma ordena el pago inmediato de los salarios caídos como uno de sus presupuestos, igualmente la presente comisión ordena que en caso de no acatar la presente sentencia de reenganche, pago de salarios caídos y condena en costas, estaría incurriendo en lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual evidentemente se estaría cometiendo un delito en flagrancia, en tal sentido nuestra Carta Magna en su articulo 44 dice que ninguna persona puede ser determina o privada de su libertad sin una orden judicial, y en su segunda parte, expresa que toda persona que sea sorprendida cometiendo un delito en flagrancia puede ser detenida por una persona natural o investida de autoridad, en tal sentido, el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal desarrolla expresamente este articulo de la Constitución y ordena la inmediata presentación de una persona que sea sorprendida en un delito de flagrancia, tal como lo esta cometiendo la señora Aracelis Urdaneta de Bracho al desobedecer la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, y ejecutada por este Tribunal comisionado. Igualmente quiero hacer referencia de que la ciudadana ARACELIS URDANETA DE BRACHO, fue notificada de la Providencia administrativa en fecha 27 de mayo de 2,005, tal y cual lo reza la providencia administrativa que consigno en este acto en copia simple. Igualmente solicito de este Tribunal y a las autoridades presentes el arresto inmediato de la ciudadana ARACELIS URDANETA DE BRACHO, antes identificada, por cuanto se encuentra incursa en un delito de desacato judicial tipificado en el articulo 31 de la Ley de Amparo y Garantías constitucionales antes mencionada, tal cual lo ordena el despacho comisorio remitido por el Tribunal comitente”. En este estado, la notificada ARACELIS URDANETA DE BRACHO, ya identificada, asistida por el abogado HUMBERTO OLANO, expuso: “Vista la exposición realizada por el Dr. Borges, referida a la comisión No. 111 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo el mismo establece lo siguiente: PRIMERO: Que el demandado en este caso es la sociedad mercantil TRANSPORTE IDBRA S.R.L., y no la ciudadana ARACELIS URDANETA DE BRACHO. SEGUNDO: Como se dijo en diligencia que consta en el expediente original la empresa TRANSPORTE YDBRA, manifestó su intención de darle cumplimiento voluntario a dicha sentencia siendo que el ciudadano trabajador nunca se presentó en las instalaciones de la empresa, sin en embargo en este momento, se esta ratificando la voluntad de cumplir con la incorporación del trabajador. TERCERO: En cuanto al pago de los salarios caídos, la misma comisión establece un monto mensual, mas no así un monto total que deba ser satisfecho en el instante en que se reincorpore y hemos declarado ya que se le van a hacer los pagos debidos. CUARTO: Es de todos sabido que el monto de las costas o costos deben probarse ya que en la misma sentencia no se establece ni un porcentaje ni un monto determinado. QUINTO: En cuanto a la violación por incumplimiento establecida en el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL debemos entender que la flagrancia esta referida a delitos de orden físico, y no proceder en caso de obligaciones simple, civiles o laborales de pagar, por lo tanto no se comete ningún delito, esas son cifras que deben ventilarse en los tribunales y aun siendo condenadas no proceden en ningún momento las detenciones penales ya que la misma ley establece direencias en lo que puede ser delitos penales, delitos civiles y delitos laborales, cada uno con sus consecuencias propias, y los delitos laborales en ningún momento conllevan a detención de ninguna de las personas a menos que se ocasione daños materiales a las personas, daños corporales, lo cual no sucede en el presente caso, por lo tanto nos oponemos al pedimento del Dr. Borges en lo que se refiere a la flagrancia del delito. Y ratificados que lo que se le deba al ciudadano trabajador se le va a cancelar”.En este estado, presente el accionante con la asistencia antes mencionada, expuso: “Vista la exposición hecha por el abogado de la parte perdedora en este proceso, consigno en este acto constancia hecha por el Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad social donde se determina exactamente los montos a deber por la empresa. Igualmente, quiero manifestar que no nos encontramos en este momento en ningún procedimiento ni proceso laboral, quiero dejar expresa constancia que estamos en presencia de la ejecución de una sentencia de AMPARO CONSTITUCIONAL que tiene que ser acatada por todos y cada uno de los presentes en este acto, tal cual como lo ordena la ley y la constitución de l< Republica, así como también lo ordenado por el Tribunal comitente, donde hace la salvedad que en caso de incumplimiento de aplicara el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Amparos y garantías Constitucionales”. En este estado, la notificada con la asistencia del abogado HUMBERTO OLANO, expuso: “ En referencia al documento que se trae a este proceso en este momento, procedemos a impugnarlo por cuanto el mismo además de presentar tachaduras, enmendados, etc, no presenta ningún fundamento de lo allí contenido, es mas en su contenido tiene un reclamo por preaviso del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo referido a preaviso y pago por indemnización por despido injustificado, y al ciudadano trabajador se le esta reincorporando en este mismo momento que es cuando ha hecho presencia física en la zona de trabajo, y que no esta ajustado al salario contenido en la sentencia proveído por el Tribunal superior, por eso hay que calcular verdaderamente el pago que le corresponda por salarios caídos, estimamos que en pocos días tengamos la cifra real que debamos por ese concepto, por ello hemos declarado que se le esta dando cumplimiento a la sentencia. Solicito al Tribunal en acatamiento a la comisión ordene mi reincorporación, a los fines legales consiguientes ” El Tribunal vista las exposiciones de las partes ordena la reincorporación del trabajador a su sitio de trabajo en la empresa antes mencionada, y en cuanto a lo alegado por las partes este Tribunal ordena que deben ser valoradas por el Juez de la causa, y será su decisión la que dictaminará el procedimiento a los fines de que la fiscalia del Ministerio Publico o el órgano correspondiente practique las actuaciones correspondientes a los fines de que sea cumplida la sentencia dictada por el Juzgado comitente. Agréguese a las actas las copias fotostáticas consignada, constantes de ocho (8) folios útiles. En este estado, presente el accionante con la asistencia del abogado EDMUNDO BORGES, expuso: “Pido al Tribunal me expida dos (2) copias certificada de la presente acta”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cuarenta de la tarde (12:40 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA RECURRENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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