Comisión No.4383-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.505, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa quinta, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, que forma parte de la tercera etapa de la Urbanización Mara Norte, situada en la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo a el Mojan, distinguida la parcela con el No. 42-18, de la manzana 42, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano JOSE RAMON CARMONA RODRIGUEZ, contra la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, en expediente signado con el No. 46.036.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.805.724, demandada de autos, ciudadana esta a que se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio CAROLINA RAMIREZ PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.400. En este estado, presente el apoderado actor, abogado OCTAVIO INCIARTE LUGO, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente, y a tal efecto, solicito designe perito avaluador y depositario judicial, y a tal efecto, señalo en este mismo acto para ser embargado ejecutivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, formado por una casa quinta, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, que forma parte de la tercera etapa de la Urbanización Mara Norte, situada en la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo a el Mojan, distinguida la parcela con el No. 42-18, de la manzana 42, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se señalaran mas adelante, y el cual es propiedad de la demandada BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO y su cónyuge ciudadano DOUGLAS JAVIER ATENCIO AVILA, titulares de las cédulas de identidad No. 7.805..724 y 7.604.554, respectivamente, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha 16 de julio de 1.992, anotado bajo el No. 31, protocolo primero, tomo 7, el cual consigno en este mismo acto en copia fotostática, constante de siete (7) folios útiles ”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena agregar a las actas la copia fotostática consignada, constante de siete (7) folios útiles, asimismo, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa quinta, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, que forma parte de la tercera etapa de la Urbanización Mara Norte, situada en la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo a el Mojan, distinguida la parcela con el No. 42-18, de la manzana 42, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Que es su fondo en diez metros (10 Mts), con la parcela No. 42-02, SUR: Que es su frente en diez metros (10 Mts), con la calle 07, ESTE: En dieciocho metros (18 mts), con la parcela No. 42-19, y OESTE: En dieciocho metros (18 mts), con la parcela No. 42-17. La casa quinta tiene una superficie de sesenta y seis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (76,40 Mts2), y consta de: Tres dormitorios principales, dos baños, sala, comedor, cocina, lavadero, y se encuentra construida con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica y cemento rustico, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal y entrada de la cocina con garaje, se encuentra cercado con bloque blanco frisado y pintado, con pérgolas y portones de la entrada y garaje de hierro, y es propiedad de la demandada de autos, ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO y DOUGLAS JAVIER ATENCIO AVILA, ya identificados, según documento protocolizado por documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha 16 de julio de 1.992, anotado bajo el No. 31, protocolo primero, tomo 7, y se observa en regular estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituído, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 86.000,oo), doble de la cantidad demandada e intereses. En este estado, presente el apoderado actor, abogado OCTAVIO INCIARTE LUGO, ya identificado, expuso: “Pido al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe depositaria especial del inmueble embargado a la demandada ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, ya identificada, a quien pido se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa depositaria especial del inmueble embargado ejecutivamente a la demandada ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNANDEZ DE ATENCIO, ya identificada, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó: “Lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro subalterno correspondiente. Este acto termino a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL ACTOR:



EL DEMANDADA-DEPOSITARIO ESPECIAL:



EL PERITO




LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.