COMISION No. 4400-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.305, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa de habitación signada con el No. 3F-70, situado en la calle 85 (Falcón), entre las avenidas Bella Vista y la avenida 3F, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de poner en posesión al demandante ADONAY JOSE MENDOZA MENDOZA, identificado en actas, del inmueble donde se está constituido, medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ADONAY JOSE MENDOZA MENDOZA, contra la ciudadana SANDRINE NOHEMI SANCHEZ BOGADO. El Tribunal hace constar que pudo ingresar al interior del inmueble objeto de la medida por la parte posterior (fondo) en virtud de que no tiene puertas ni ventanas, y el mismo se observa en total estado de abandono. En este estado, presente la apoderada actora, abogada ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, expuso: “Por cuanto el inmueble objeto de la medida se encuentra completamente abandonado, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto pido designe practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitad, en consecuencia, designada practico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “ Lo juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la abogada ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, apoderada judicial del demandante, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a poner en posesión del demandante ciudadano ADONAY JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.086.207, del inmueble donde se está constituído, formado por una casa de habitación signada con el No. 3F-70, situado en la calle 85 (Falcón), entre las avenidas Bella Vista y la avenida 3F, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida Bella Vista; SUR: Con inmueble signado con el No. 3J-137; ESTE: Con calle 85 y; OESTE: Con calle 84.- El inmueble objeto de la presente medida, consta de: Porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones , dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de mosaico, ventanas de hierro y vidrio, la puerta de la entrada principal de madera, y garaje. Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación y sucio, le faltan las ventanas del lado derecho, le faltan los accesorio a las salas sanitarias, le faltan las puertas a las habitaciones y salas sanitarias, no tiene marcos en las puertas, no tiene toma corriente, no tiene la brekera, no tiene lámparas ni batea, no tiene tubería de aguas blancas, no tiene portón en el garaje, y no tiene puerta en la entrada al porche ni en la parte posterior (fondo).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ejecutada la medida decretada por el comitente, y en posesión del demandante, ciudadano ADONAY JOSE MENDOZA MENDOZA, ya identificado, del inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano este que representado por su apoderada judicial presente en este acto lo recibió, en las condiciones anteriormente especificadas. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am) de la tarde, leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LA APODERADA ACTORA: EL EXPERTO






LA SECRETARIA



ABOG. ANAIS VILLALOBOS