Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las Diez y diez, horas de la mañana (10:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficina de la Empresa IMPRENTA DEL ESTADO ZULIA, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, ubicadas en la Calle Carabobo al lado del Teatro Baralt, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (ALIMENTOS), incoado por la ciudadana GENEIDA CECILIA GOITHIA GOITIA , titular de la Cédula de Identidad N°V-10.438.681, contra el ciudadano JORLEY DAVID RODRIGUEZ ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.823.737, obrando en interés y beneficio del niño y/o adolescente: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ERIKA PRIETO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.590.802, y quien dijo proceder con el carácter de DIRECTORA DE PRODUCCIÓN de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso mensual que percibe el obligado, ciudadano JORLEY DAVID RODRIGUEZ ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.823.737; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano JORLEY DAVIS RODRIGUEZ ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.823.737, por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder por concepto de vacaciones; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos, ciudadano JORLEY DAVID RODRIGUEZ ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.823.737; y E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, en caso de gozar de éste beneficio.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 15214). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Administrador, al servicio de la Empresa IMPRENTA DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/asm*.
Comisión N° 4365-2009.-
|