Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°



En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las Doce horas de la mañana (12:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficina de la Empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ELECTRICA J. D., ubicadas en el sector 18 de Octubre, calle JK, entre avenidas 5 y 6, casa Nro.6-17, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana KILINCIDAKY ROSELINE GIL SOTO , titular de la Cédula de Identidad N°V-18.626.387, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.833.115, en beneficio de la niña y adolescente: de autos- Presente el (la) ciudadano(a): JORGE ENRIQUE DIAZ LEON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.148.750, y quien dijo proceder con el carácter de PROPIETARIO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.833.115, como empleado de la Empresa Protección y Seguridad Eléctrica J. D; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.833.115, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana KILINCIDAKY ROSELINE GIL SOTO , titular de la Cédula de Identidad N°V-18.626.387 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 15560). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado, al servicio de la Empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ELECTRICA J. D; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Doce y diez horas de la mañana (12:10 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/asm*.
Comisión N° 4386-2009.-