REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º Y 150º

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Diez (10) de Diciembre dos mil nueve (2.009), siendo las Diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA TERESA RAMIREZ DE FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.350, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Edificio BEFERCON, ubicado en la Calle 77 (antes 5 de Julio), a las oficinas de la empresa TELECOMUNICACIONES DIGITEL, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el CONDOMINIO EDIFICIO LA GUARICHA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PUBLICIDAD VEPACO, C.A.. Presente el (la) ciudadano(a): JUAN CARLOS VILLASMIL venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.446.597, en su carácter de GERENTE GENERAL REGIONAL OCCIDENTAL de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada MARIA TERESA RAMIREZ DE FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.350, expuso: señaló a este Tribunal para ser embargado ejecutivamente, cualquier crédito o cantidad de dinero que le adeude la Empresa TELECOMUNICACIONES DIGITEL, a la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.98.572,50), que comprende el monto condenado a pagar por el Tribunal de la causa, más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, cantidad esta calculada prudencialmente por el Tribunal de la causa, para garantizar los Costos del proceso, los cuales el actor tendrá la obligación de informarle al JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el monto exacto de los mismo, a los fines del cálculo de los costos generados en el presente proceso. Igualmente se le hace saber que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente N° 0098-330000000026, a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 7321). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, actuando en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los haberes antes dichos, equivalentes a cualquier cantidad de dinero o créditos que adeude la Empresa TELECOMUNICACIONES DIGITEL, a la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.98.572,50), y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que esta de impartir las órdenes conducentes, a fin de que sea retenida la cantidad de dinero embargada, y depositadas en la cuenta corriente ante señalada a nombre del Tribunal de la causa. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: A reserva de verificar: 1) La existencia o no del crédito embargado. 2) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 3) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las Diez y veinte¬, de la mañana (10:20 a.m.) leyéndose y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO


LA APODERADA ACTORA: EL O (LA) NOTIFICADO (A):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

GDO/nlr.-.
Comisión N° 4372-2009.