Comisión. 4236-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, martes primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO MACHADO RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.89.875, en su carácter de apoderado judicial de recurrente de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO, ubicada en la calle 71 con avenida 3H, Edificio OTA, Segundo Piso, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano JOSE SIMANCAS RONDON, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, en expediente signado con el No.8O.- El Tribunal hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto, el recurrente, ciudadano JOSE HENRY DE JESUS SIMANCAS RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.450.650. Presente la ciudadana ODALIS CALDERA SALCEDO, venezolana, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, titular 5.142.283, en su carácter de Secretaria de Defensa de Seguridad y Orden Público, asistida en este acto por los abogados CARLOS EDUARDO ROA ROA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.393, en su carácter de Consultor Jurídico de la Secretaria donde se esta constituido y por la abogada LENIS VILLALOBOS OCHOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.205, y titular de la cedula de identidad No. 4.754.421, en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia; según consta de poder otorgado por el procurador General del estado Zulia, abogado Asdrúbal José Quintero, en fecha 25 de septiembre de 2.000, por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el No. 44, tomo 83, de los Libros de Autenticaciones, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA REINCORPORAR, al ciudadano JOSE SIMANCAS RONDON, ya identificado, al cargo de DISTINGUIDO No. 4148, en la Policía del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia , o a otro de similar categoría, y a titulo de indemnización de los daños y perjuicios verifique el pago de los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su remoción que data del 14 de enero de 1.999, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o contratación Colectiva y demás beneficios legales y contractuales que correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo; en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 14 de octubre de 2.003, declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de junio de 2.005, a todo lo cual la notificada con el carácter expresado, expuso;“ Vista la ejecución de la medida dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación al ciudadano JOSE SIMANCAS RONDON, antes identificado, aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor, lo siguiente: Que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario hay una situación especialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia. Esta circunstancia nos obliga a exponer algunas de las razones de fondo de orden legal que impiden el cumplimiento y la reincorporación inmediata del recurrente en tal caso, es oportuno manifestarle que la administración pública se maneja con la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que en el caso del situado constitucional el mismo debe ser distribuido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la política de inversión, un veinte por ciento (20%) para el situado municipal y el treinta por ciento (30%) restante para la política de funcionamiento y gastos fijos del personal del ejecutivo regional.- En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) verificar la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en el caso sub judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinadas por el Tribunal de la Causa en su oportunidad, por no haberse practicado una experticia complementaria, que determinase la cantidad, la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria. En consecuencia por cuanto los gastos de la administración publica se ejecutan con partidas presupuestarias, esta entidad federal se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento inmediato a lo sentenciado, ya que los conceptos que pudieran corresponderle al ciudadano JOSE SIMANCAS RONDON como funcionario de la Gobernación del Estado Zulia, no se encuentran incluidos en el ejercicio fiscal correspondiente al año en curso, siendo que resulta de imposible e ilegal ejecución, toda vez que es claramente violatorio de normas contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano”. .- Es todo”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ARMANDO MACHADO RUBIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.89.875, expuso: “ Insisto en la ejecución de la medida de reincorporación ordenada por el Tribunal de la causa, y en consecuencia, pido al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido”. El Tribunal vista la exposición hecha por la notificada en este acto, considera que la misma debe ser formulada ante el Tribunal de la causa, por cuanto es ese Tribunal el que conoce del juicio principal, ya que las circunstancias de hecho y de derecho por ella esgrimidos no son materia que pueda resolver este Despacho, y su competencia se limita única y exclusivamente a la ejecución de medidas. Por otra parte establece el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil:”Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuere de los casos expresamente exceptuados por la Ley”, esto en concordancia con el artículo 238 ejusdem, que dispone: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia o no de dicha comisión”. Asimismo, dispone el mismo Código de Procedimiento Civil, en su artículo 21:” Los jueces cumplirán y harán cumplir sus sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario; para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los jueces toda la colaboración que éstos requieran”. En consecuencia, en ejercicio de la potestad que le confiere el articulo 253 de la Constitución de la República, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporado al ciudadano JOSE SIMANCAS RONDON, ya identificado, al cargo de DISTINGUIDO No. 4148, en la Policia del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, o a otro de similar categoría y ejecutada de esta manera la medida decretada por el comitente, en los términos expuestos en la presente acta. ASI SE DECIDE. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y quince minutos de la tarde (12:15pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL RECURRENTE Y SU APODERADO



LA NOTIFICADA Y LOS ABOGADOS ASISTENTES:




LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS