REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4559-09
En el día de hoy miércoles nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la avenida 11 con calle 77, Torre Cristal No.2, sector 5 de julio, piso cuatro, Local 1 y 2, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderado judicial de la parte actora abogada MERVIS AURORA ARRIETA OSORIO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.654.537, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.650, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EMBARGO ASEGURATIVA decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana NINOSKA DEL FÁTIMA TORRES AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.786.316, en contra del ciudadano RICHARD MANUEL OLIVEROS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.799.278. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ANA FRANCISCA AZUAJE SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7-7722905, QUIEN MANIFIESTA SER apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CANALES, C.A, quien expuso: en nombre de mi representada CANALES C.A., debo manifestarle a este Tribunal que en la sede donde se encuentra constituida funciona la empresa antes señalada, al igual que COYMACA, de tal manera que la misión dada por este digno Tribunal para la ejecución de las medidas señalada en la comisión no puedo darme ni por notificada ni citada de este acto y por ningún otro subsiguientes, por cuanto las empresas objeto de la presente medida no funcionan en esta sede o domicilio, consigno copia fotostática de sendos certificaciones de Registro Nacional de Contratista de cada una de las empresa, constante la primera de siete (7) folios útiles y la segunda de seis folios útiles, las cuales avalan los ya argumentado y que presente en copia fotostática y presento los originales a efecto videndi, es todo. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MERVIS ARRIETA, antes identificada, y con el carácter antes dicho, expuso: Vista la exposición hecha por la apoderada de las empresas antes señaladas, pido al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y ordene remitir el despacho comisorio al Tribunal de la causa, con el fin de que el Juez determine la dirección exacta donde esta domiciliada las empresa objeto de la presente medida, por lo que pido al Tribunal se regrese a su sede .- El Tribunal visto las exposiciones de la apoderada de la parte actora ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra, se abstiene de ejecutar la presente medida en vista que en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado no funcionan las empresas señaladas en el despacho comisorio y asimismo ordena el regreso a su sede. Ordenando agregar la copias consignada por la abogada en ejercicio ciudadana ANA AZUAJE, ya identificada, constante de un total de trece (13) folios útiles, las cuales fueron confrontadas con su original. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), del día hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

LA NOTIFICADA .



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL