REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4573-09
En el día de hoy martes ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos de y quince de la tarde (2:15 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Hotel Paraíso Suite, ubicado en la avenida 9B-70, Sector Verita, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana FLOR MARIA PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.471.248 domiciliada en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadana LISBETH BRACAMONTE FUENTES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.500.476, quien actúa a favor y único beneficio del niño ENRIQUE JESUS CHACIN PEREZ, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.3, con motivo del juicio que por OBLIGACIONES DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana FLOR MARIA PÉREZ, antes identificada, en contra del ciudadano ENRIQUE TRINIDAD CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.844.022. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ELSY JOSEFINA RUIZ ROSSELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.515.495, y de este domicilio, quien manifestó ser Recepcionista del Hotel donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien se le indica que se comunique con el ciudadano ENRIQUE CHACIN, parte demandada, a los fines de que este se presente en el acto con su abogado de confianza para que lo asista. Este tribunal insta a la notificada a manifestar a quien le pertenece la camioneta que Blazer verde que se encuentra parqueada en el estacionamiento del sótano donde se encuentra constituido este tribunal, presente la notificada expuso: la camioneta verde Blazer que se encuentra en el estacionamiento donde se encuentra constituido el tribunal le pertenece al ciudadano ENRIQUE CHACIN. En este estado presente la parte actora ciudadana FLOR MARIA PEREZ, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes identificada, expuso: señalo para ser embargado ejecutivamente la camioneta Blazer verde, la cual se encuentra en el estacionamiento del sótano y asimismo pido sea identificada y avaluado por el perito designado en este acto, y por cuanto el vehículo que señalo para ser embargado ejecutivamente se encuentra cerrado, solicito a este Tribunal se nombre práctico cerrajero, a los fines de dejar constancia de las condiciones interna que presenta el vehículo arriba identificado. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora con la asistencia antes dicha, procede a nombrar práctico cerrajero al ciudadano ELVIS JESÚS ZAPATA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.356-744, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente al cargo recaído en su persona? Contestó Si lo juro. Seguidamente este Tribunal ordena al practico cerrajero proceda abrir el vehículo antes identificado. Una vez que el cerrajero procedió abrir el referido vehículo, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Presente perito designado en este acto procede a identificar el vehículo señalado por la parte actora de la siguiente manera: trátese de una camioneta MARCA CHEVVROLET MODELO 1500, PLACA: XTP826 COLOR VERDE, con platina color plata; presenta rayones en forma general en la latonería, presenta capota golpeada y enmasillada, parachoques y goma frontal desprendido, le falta emblema frontal, guardafango trasero izquierdo golpeado, guardafangos delanteros golpeado, gomas lateral traseras en malas condiciones, le falta tres (3) cauchos con sus rines y posee un solo caucho deteriorado, (no existe llaves), posee retrovisor de ambos lados e internos, tablero en malas condiciones, no posee equipo de sonido y aire acondicionado, tapicería en regular condiciones, tiene el pasamano de la puerta trasera derecha desprendido, la caña del volante se ve desplazada, no posee batería, y el mismo es avaluado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 35.000,00) : En este estado el Tribunal deja expresa constancia que siendo las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde, hizo acto de presencia el Abogado en Ejercicio JESÚS MEDINA, alegando ser el representante legal de la parte demandada, solicitándole este Tribunal que presente y consigne los documentos que lo acredite como representante legal del ciudadano ENRIQUE TRINIDAD CHACIN, antes identificado, quien manifestó posteriormente no poseer la representación del mismo y el cual procedió a retirarse antes de concluir el acto. En este estado presente la ciudadana FLOR MARIA PÉREZ, antes identificada y con la asistencia antes dicha, expuso: “: Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo anteriormente identificado. Este Juzgado hace formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICILA DESIGNADA, en este acto en las condiciones arriba indicadas. En este estado presente la parte actora ciudadana FLOR MARIA PEREZ, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes identificada, expuso: solicito a este tribunal se abstenga de remitir las actuaciones al juzgado de la causa, ya que el bien objeto del embargo no cubrió el monto total señalado en la presente comisión, por lo tanto me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado. El Tribunal, visto el pedimento hecho por la parte actora, se abstiene de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, menos la notificada por retirarse antes de concluir el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las siete y veinte minutos de la tarde (7:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA LA PARTE ACTORA Y LA DEFENSORA PÚBLICA


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


EL PRACTICO CERRAJERO. LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL