REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.555-.
En horas de despacho del día de hoy 08 de Diciembre del año dos mil nueve, siendo las 8:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Policía Municipal de Maracaibo, ubicada en la Circunvalación No. 1, antiguo Atagro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 16237. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana JENNY ESTHER MOLINA GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.259.698, en contra del ciudadano JOSE ALEIRO MALDONADO GARCIA, portador de la cédula de identidad Nº 12.463.779, a favor de los niños LORIANYS YINETH Y ALEIRO JOSUE MALDONADO MOLINA.- En este estado presente el ciudadano (a): LEONORA MARTINEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 12.567.520, quien se identificó con el carácter de: RECEPCIONISTA DE REC. HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Preventiva de Embargo: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano JOSE ALEIRO MALDONADO GARCIA, como mecánico al servicio de la Policía Municipal del Municipio Maracaibo.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos, Bonificación especial de fin de año, beneficio de Cesta Ticket de alimentación y sobre cualquier otra cantidad que pueda percibir el ciudadano JOSE ALEIRO MALDONADO GARCIA.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, juguetes, útiles escolares o cualquier beneficio que le corresponda al obligado de autos por hijos.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral del mencionado ciudadano como mecánico al servicio de la Policía Municipal del Municipio Maracaibo E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le puedan corresponder al reclamado de autos por concepto de Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales y Fideicomiso.- Las cantidades a retener establecidas en los literales (A, B, C y D), deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana JENNY ESTHER MOLINA GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.259.698, y la cantidad contenida en el literal (E) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 16237.- Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se solicita informar al juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8:55 AM.-
LA JUEZ:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA ACC:
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