REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4567-09
En el día de hoy jueves tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una porción de terreno parte de mayor extensión, con varias construcciones sobre ella edificadas, ubicada en la prolongación de la avenida 15 (Delicias), conocida como (Avenida Fuerzas Armadas), Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.115.293, debidamente asistido en este acto por el abogado HUMBERTO LINARES BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.611.715, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.866, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, antes identificado, y la Sociedad Mercantil INVERSORA PROMOTORA y CONSTRUCTORA DEL NORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de abril de 1999, bajo el No. 45, tomo 2-A, en contra de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA NAUTICA ALMIRANTE VASCO DA GAMA, I.E.N.A.V.A.G.C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el No. 15A, No. 66. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia de que el inmueble se encuentra abierto, en estado de abandono y totalmente desocupado de bienes muebles. En este estado presente la parte actora ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, antes identificado, con la asistencia del abogado HUMBERTO LINARES BRACHO, ya identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la MEDIDA DE SECUESTRO para lo cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL, del inmueble objeto de la presente medida, por decisión emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, anteriormente identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una porción de terreno parte de mayor extensión, con varias construcciones sobre ella edificadas, ubicada en la prolongación de la avenida 15 (Delicias), conocida como avenida Fuerzas Armadas, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee un área de terreno aproximada de diecinueve mil doscientos diecisiete metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (19.217,70 Mts.2), y sobre el se encuentran edificadas las siguientes construcciones: 1) Una construcción que consta de un salón con puerta principal de vidrio de seguridad, (destruidos), paredes de concreto frisados y pintados y vidrio (rotos), dos (02) salas de baño sin accesorios y sin puertas, dos (02) depósitos sin puertas, una (01) sala para cocina con muebles de concreto sin lavaplatos ni griferias, un (01) cuarto entre la cocina y el salón con puerta de vidrio (roto), corrediza cuarto para deposito de basura sin puerta, área cerrada sin puerta y sin batea y espacio para bases de aire acondicionado y lava mopas, no posee las instalaciones de electricidad, ni de teléfono, ni de gas, ni de aguas blancas, tampoco de aguas negras, ni ductos, ni rejillas, posee bases para aire acondicionado central, no posee lámparas, ni ventanas de vidrio, pisos de integres y cerámica, y techos de platabanda; existe también un (01) salón para comedor, el cual se encuentra en su estructura de ventanas y techo en un 90% destruido, no posee las instalaciones de electricidad, ni de teléfono, ni de gas, ni de aguas blancas, tampoco de aguas negras, ni ductos, ni rejillas, posee bases para aire acondicionado central, no posee lámparas, ni ventanas de vidrio, pisos de integres y cerámica, y techos de platabanda. 2) Una (01) construcción con techos de platabanda, paredes de concreto, pisos de integres, con oficina y un (01) baño sin sus accesorios ni su puertas, ventanas sin vidrio, portalon de hierro, puerta de acceso de hierro y ventana fija en la pared de concreto, no posee lámparas, ni instalaciones para teléfono, ni electricidad, ni de aguas blancas, ni de negras, posee además un (01) para dos depósitos, uno de ellos construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en cemento pulido; la otra área para deposito solo posee paredes y pisos. 3) Una (01) cancha para deporte con pisos de cemento pulido y techos de estructura metálica y laminas de acerolee. 4) Una (01) construcción de techo de platabanda con paredes de concreto, pisos de integres, con barras, sin puertas, ni ventanas, sin sus instalaciones eléctricas, rodeado por rampas, fuente, taquilla, espacio para bomba de succión de aguas blancas, no encontrándose la bomba, asimismo esta área cuenta con ocho (08) salones y dos salas sanitarias múltiples de tres puestos cada una, sin sus accesorios. 5) Una (01) garita para vigilancia con techos de platabanda, paredes de bloques, pisos de cemento, sin instalaciones para electricidad, ubicada en la puerta corrediza de ciclón en la entrada del estacionamiento, al lado de la puerta peatonal. 6) Una (01) construcción, pieza con techo de concreto, paredes de concreto, pisos de cemento, no posee ventana, puerta de acceso de hierro, sin sus instalaciones eléctricas, y un (01) baño sin sus instalaciones, ni artefactos sanitarios. 7) Una (01) construcción con techo de platabanda, con paredes de bloques, piso de cemento, sin sus ventanas de romanillas y puerta de acceso de hierro. 8) Una (01) construcción para salones de clases, la cual consta de dos planta y azotea, construidas con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal de portón metálico, posee ventanas sin vidrios; esta área consta de las siguientes dependencias: Área social de entrada, nueve (09) salones, dos (02) salas sanitarias múltiples de cinco (05) puestos cada una sin sus piezas sanitarias ni lavamanos; escaleras que conducen a la segunda planta en concreto y granito, la cual consta de diez (10) salones y dos salas sanitarias múltiples de cuatro puestos cada una, sin sus piezas sanitarias ni lavamanos, escalera en concreto rustico que conducen a la azotea, en la cual no existe construcción solo mechones para construcción. 9) Cerca perimetral parte de concreto y parte de cerca de ciclón. La parte correspondiente al terreno se encuentra totalmente con monte. Todo el inmueble se encuentra en muy malas condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una línea quebrada que mide cincuenta y nueve (59) metros, con catorce (14) centímetros lineales, ocho (08) metros con treinta y tres (33) centímetros lineales y ciento treinta y dos (132) metros con cincuenta (50) centímetros lineales y linda con pasos de servidumbre de enerven y línea de cabrias; SUR: Línea quebrada que mide noventa y cuatro (94) metros con dieciséis (16) centímetros lineales, trece (13) metros con cincuenta y siete (57) centímetros lineales y ochenta y tres (83) metros con diecinueve (19) centímetros lineales, y linda con la Urbanización Villa Venecia y terrenos que son o fueron de la Viña, C.A; ESTE: Línea quebrada que mide ochenta y un (81) metros con quince (15) centímetros lineales y treinta y nueve (39) metros lineales y linda con prolongación de la avenida 15, delicias (Avenida Fuerzas Armadas); y OESTE: Mide sesenta y siete (67) metros con veinticuatro (24) centímetros lineales, y linda con el Conjunto Residencial Viento Norte; haciendo formal entrega del mismo al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado en este acto ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO A
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