REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.586

En el día de hoy, 17 de Diciembre del año dos mil nueve, siendo las 8:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: 15013. Contentivo de HOMOLOGACION DE CONVENIO solicitada por los ciudadanos ROGER RIERA Y TANIA ORTEGA, portadores de la Cédulas de Identidad Nros. 5.939.769 y 7.811.430, respectivamente a favor de las hermanas RIERA ORTEGA.- En este estado presente el ciudadano (a): DAVID CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.738.492, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER; 1) la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales por concepto del sueldo del ciudadano ROGER RENE RIERA, como trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) y 2) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), en el mes de Diciembre los primeros Diez (10) días de ese mes, dichas cantidades deberán ser depositadas en cuenta de ahorros No. 01020306640000020682, aperturada en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana TANIA ORTEGA, y asimismo se aumentaran automáticamente las cantidades anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero arriba mencionadas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:35 AM.-
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOGA. LEONEL CATESLLANOS D BOURG