REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4584-09

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce del medio día (12:00 M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de habitación y un local destinado a cauchera y venta de rines, sin nomenclatura municipal visible, ubicado en la vía principal de Santa Cruz de Mara, sector El Manantial, diagonal a la tostada La Bolivariana, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EDMUNDO BORGES MACHADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.713.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.276, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por INTIMACION AL COBRO, sigue la sociedad mercantil SUPERCAUCHOS DELUI, S.A., contra del ciudadano IDRAIN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.370.404. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano IDRAIN ERASMO QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.870.404, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este procedimiento. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente se hace presente el abogado en ejercicio ENDERSON E. BARRIOS M., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 9.711.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.005, a los fines de asistir a la parte demandada, ciudadano IDRAIN ERASMO QUINTERO RODRIGUEZ, antes identificado, quien expone: “me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo expresamente en cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 132.416,00), suma esta que comprende la totalidad de la deuda, conformado por el capital adeudado, sus intereses, costos y costas procesales incluyendo honorarios profesionales de abogados; dicha suma me comprometo en cancelarla de la siguiente manera: en 6 cuotas mensuales los últimos de cada mes, cada una por la cantidad de VEINTIDOS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 22.062,00), a partir del mes de enero, hasta el mes de junio de 2010, en dinero efectivo y de libre circulación en el País. A los efectos de dar cumplimiento al presente convenimiento doy en garantía un inmueble que me pertenece según documento autenticado por la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 10 de agosto del 2006, quedando anotado en los libros respectivos bajo el Nro. 87, Tomo 150, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera Mojan-Maracaibo; SUR: Propiedad que es o fue de ANGEL CIRO BOSCAN; ESTE: Propiedad de que es o fue ESPEDIDA GONZALEZ; OESTE: Propiedad que es o fue de EMIRO ANTONIO VILLALOBOS, y las bienhechurias sobre el construidas las cuales consta de las siguientes características: Dicho inmueble esta construido con paredes de bloque, frisados y pintados, pisos en cemento pulido, techo de platabanda, y consta de las siguientes dependencia en la planta baja: sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (2) salas de baño, en la segunda planta posee las siguientes dependencia: Una (01) habitación con baño y una (01) terraza, dicho inmueble se encuentra cercado en partes con paredes de bloque, pérgola y portón metálico, también se encuentra en dicho inmueble en la parte norte: Una (01) enramada de estructura y techos metálicos mas Un (01) área de deposito, en la parte oeste se encuentran construidas dos (02) enramadas de estructura y techo metálico, tres (03) cuartos de deposito y un (01) tanque de concreto para almacenamiento de agua, todo en regulares condiciones de habitabilidad, En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora., abogado en ejercicio EDMUNDO BORGES MACHADO, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos. Asimismo declaro recibir y aceptar la garantía ofrecida en este acto por el ciudadano IDRAIN ERASMO QUINTERO RODRIGUEZ, antes identificado, y dejo constancia que en caso de incumplimiento del presente convenimiento da derecho hacer valer la garantía ofrecida en este acto y a la inmediata ejecución de la misma, el cual se llevara efecto con el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate”. Las partes convienen en que la posesión de la garantía ofrecida en este acto quede en manos de la parte demandada ciudadano IDRAIN ERASMO QUINTERO RODRIGUEZ, ya identificado. Asimismo las partes convienen expresamente en que una vez cancelada la cuota identificada en el presente convenimiento, liberará inmediata y automáticamente la garantía ofrecida en este acto. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO AVALUADOR EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG