REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4521-09
En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la planta baja de un inmueble conformado por un Edificio con el nombre Torre Molino, Nro. 75-31, ubicada en la avenida 17, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAMON YANEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad No. V- 16.366.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.389, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano JORGE ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.929.257, en contra de la ciudadana MARIA ALEXANDRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.620.867. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.424.005, quien manifestó ser cónyuge de la ciudadana MARIA ALEXANDRA OJEDA, identificada ut-supra, quien es parte demandada en el presente proceso, a quien luego de hacerle saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, se ha negado a permitir el ingreso del Tribunal al apartamento donde reside. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) hace acto de presencia la parte demandada ciudadana MARIA ALEXANDRA OJEDA, ya identificada en actas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CLARA MARÍA SOTO ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.760.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.908. Acto seguido estando presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAMON YANEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, por cuanto no se ha logrado conseguir bienes propiedad de la parte demandada, y asimismo solicito se fije nueva oportunidad”. Este Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora suspende la ejecución de la presente medida y ordena el regreso a su sede, y procede a fijar nueva oportunidad en auto por separado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO LA PARTE DEMANDADA – ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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