REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4528-09

En el día de hoy jueves diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 01-02, ubicado en la urbanización San Felipe, entre avenida 15 y calle 23, bloque 1, del edificio 2, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MARLENE SANTIAGO VERDI y NORIS PEÑA SALAS venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad No. 7.606.483 y 7.973.792, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.257 y 40.790 en su orden, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana AURYS RAQUEL DIAZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad No. 9.784.078, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana NOENGRID ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 11.606.882. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NOENGRID JOSEFA ROMERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 11.606.882, y de este domicilio, quien es parte demandada en el presente juicio, haciéndole saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado se hace presente el abogado en ejercicio ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.774, de este domicilio, a los fines de asistir a la parte demandada ciudadana NOENGRID ROMERO, antes identificada, expuso: “ a los fines de evitar que se practique la ejecución de la presente medida, ofrezco en este acto a la parte actora cancelar la cantidad adeudada señalada en el presente Mandamiento de Ejecución la cual asciende a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS, (BsF.10.496,22) dicha cantidad la ofrezco cancelar el día viernes 11 del presente mes y año, a las (4:00PM) en la oficina de las apoderadas judiciales de la parte actora cuya dirección declaro conocer”. Para garantizar las obligaciones asumidas en este acto, doy en garantía los siguientes bienes muebles: 1.- un juego de comedor de cuatro puestos conformado por una mesa de forma ovalada y cuatro sillas en madera color caoba, el cual se encuentra en regulares condiciones avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) 2.- Una consola de madera con vidrio en regulares condiciones avaluada en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300,00) 3.- Un modulo en madera color caoba conformado en su parte superior por dos puertas en madera y vidrio y tres entrepaños y en su parte inferior dos puertas de madera y cuatro gavetas, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF 800,00) 4.- Un juego de sala conformado por dos butacas individuales en goma espuma y forrado en semicuero, una mesa de centro en madera con tope de vidrio (roto) todo en regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF 600,00) 5.- Un equipo de sonido marca PANASONIC, modelo SA-AK20, un dividí marca DAILY en regulares condiciones, avaluado en conjunto en TRESCIENTOS BOLIVARES, 6.- Una lavadora marca REGINA, serial 0711M108588, en regulares condiciones avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES7 (BsF 600,00) .- Un televisor de 19 pulgada aproximadamente marca ELECTRIC, en regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 600,00) 8.- Un aire acondicionado de ventana marca GENERAL ELECTRIC, de 12 BTU, serial VG347387, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00) 9.- Un televisor de 19 pulgadas marca SHARP, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600,00) todo avaluado en conjunto en total de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 5.000,00) En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MARLENE SANTIAGO VERDI y NORIS PEÑA SALAS venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad No. 7.606.483 y 7.973.792, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.257 y 40.790 en su orden expusieron: “En nombre de nuestra representada aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, la garantía constituida por los bienes muebles anteriormente descritos, y asimismo, Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretado en este juicio y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo ejecutiva y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y vente minutos de la tarde (12:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA- Y SU ABOGADO ASISTENTE

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL