El día de hoy, 02 de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:57 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la Ciudadana MENDEZ LA ROSA ROSA CRISTINA, Titular de la cedula de identidad N° V-16.160.268 en contra del ciudadano: VILLALOBOS MERWIN JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.189.854 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte demandada MENDEZ LA ROSA ROSA CRISTINA, antes identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes extensión Cabimas Abogado(a) DIAMELIS SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.872.840 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nº 52261.- Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa MARMOLERIA “PALO SECO”, ubicada en el sector palo seco, carretera Lara Zulia, municipio Cabimas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): PIERRO RANIERI SILVIA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.861.047 en su carácter de: ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE LEGAL de la Empresa MARMOLERIA “PALO SECO”.- En este estado presente la ciudadana MENDEZ LA ROSA ROSA CRISTINA, con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES como trabajador de la empresa, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, que le puedan corresponder al ciudadano VILLALOBOS MERWIN JOSE, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa MARMOLERIA “PALO SECO”.-
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