REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4886
En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de Diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle 34, sector 26 de julio, casa N° 26, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio, AIDA RAMONES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.902, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por el abogado GONMAR PEREZ en contra de la ciudadana YULEIDA COROMOTO CACERES DABOIN Y EDGAR JOSE MAS Y RUBI COLINA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana YULEIDA COROMOTO CACERES DABOIN, titular de la cedula de identidad N° V-11.888.863, asistida por el abogado en ejercicio AIRA ESPINA GOTERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 28.477, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, cancelo en dinero efectivo y de libre circulación en el país, a la parte demandante la cantidad ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), que representa la totalidad de la obligación. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, expuso: Acepto en nombre de mí representado el pago de la obligación por la parte demandada, y manifiesto en este acto que la demandada nada queda a deber ni por este, ni por ningún otro concepto relacionado con esta obligación, ni con la sociedad Mercantil Seventeen Colection C:A. En este estado ambas partes ya identificadas y debidamente asistida, exponen: Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.