REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4890
En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector Campo Elias, calle Sucre, casa S/N en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio, AIDA RAMONES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.902, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por la Empresa Mercantil VANITY INTERNATIONAL COLLECTION C.A en contra de la ciudadana CELIA MARIA DELGADO DE LEAL Y WILNER RAMON MEDINA GONZALEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana CELIA MARIA DELGADO DE LEAL titular de la cedula de identidad N° V-5.931.060 asistida por el abogado en ejercicio LORENA ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101.738, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, me comprometo a cancelar a la parte demandante la cantidad VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.25.400,00) de de la siguiente manera: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS (Bs. 12.700.00), en este acto que serán cancelados DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo; la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mediante cheque N° 1714000643, cuenta cliente N° 00060037780377000055, contra en Banco Bancoro, a favor del ciudadano GONMAR PEREZ, de fecha 08 de Diciembre de 2009 y la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS (Bs. 4.700,00), mediante cheque N°S-9224000478, cuenta cliente N° 01020341440000031862, contra del Banco Venezuela, a favor del ciudadano GONMAR PEREZ, de fecha 08 de Diciembre de 2009; y el restante es decir la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS (Bs. 12.700,00), será cancelado el día 15 de Febrero del 2010. Y a los fines de garantizar la obligación antes mencionado, ofrezco en garantía los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor de 19 pulgadas marca Orion, modelo N° TV198, serial N° 088280103775 en funcionamiento; 2) Un aire acondicionado de ventana, marca Carrier de 18.000 BTU, serial N° 1019080700036, modelo WRCAR183M en funcionamiento; 3) Un juego de recibo de metal fabricado en hierro forjado, compuesto por un sofá de tres puestos y dos



sillas con cojines de tela y goma espuma; 4) Un juego de comedor compuesto por una mesa ovalada con tope de cuatro vidrios y base de madera, con cuatro sillas en madera y cojines de goma espuma forrado en tela de franjas roja, beige y azul; 5) Un juego de recibo compuesto por sofá de tres puestos y dos poltronas, fabricado con bordes de madera y goma espuma forrada con tela de franjas de color beige, roja y azul; 6) Un aire acondicionado de ventana, marca Samsung Silver Nano de 12.000 BTU, modelo AW12P1HBA en funcionamiento; 7) Un televisor de 21 pulgadas, marca PIXYS, sin serial visible, en funcionamiento; 8) Un aire acondicionado tipo split, de 18.000 BTU, serial N° GG0704G07060172, modelo Galant 220V, en funcionamiento; 9) Un aire acondicionado de ventana, sin marca visible identificado con el N° 68565 en funcionamiento 10) Una nevera de dos puertas marca Samsung, color gris, modelo RT50VMSS, en funcionamiento; 11) Un Freeser, color blanco de una sola puerta vertical, marca Haier, serial 9908210398, en funcionamiento; 12) Un aire acondicionado tipo split, marca Pixys, modelo ACP-512M de 12.000 BTU, sin serial visible; 13) Una bomba de agua hidroneumático, marca Pedrollo sin serial visible. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Acepto en nombre de mí representada el ofrecimiento hecho por la parte demandada, igualmente la garantía ofrecida en este acto a los efectos de garantizar la obligación. Así mismo la cantidad restante es decir los DOCE MIL SETECIENTOS (Bs. 12.700,00), deberán ser depositadas en la cuenta corriente N° 01340261232613005156, a favor del ciudadano GONMAR PEREZ, del banco Banesco. En este estado ambas partes ya identificadas y debidamente asistida, exponen: Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto se verifique la cancelación de la obligación.