REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4885
En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle 3, Urbanización las 40, casa S/N en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio, AIDA RAMONES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.902, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RA,MOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA en contra de la demandada ROLDAN MONTILLA HELEN DE JESUS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana ROLDAN MONTILLA HELEN DE JESUS titular de la cedula de identidad N° V-9-782.156, asistida por el abogado en ejercicio JOEL PACHANO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 77.224, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, me comprometo a cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.400,00), de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000, 00) en este acto mediante cheque N° 10061888, cuenta cliente N° 01050147461147077827, contra en Banco Mercantil, a favor del ciudadano GONMAR PEREZ, de fecha 07 de Diciembre de 2009; y la cantidad restante es decir VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.400,00), será cancelado antes del día 07 de Enero del 2010. Y a los fines de garantizar la obligación antes mencionado, ofrezco en garantía los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor de 13 pulgadas marca Haier, serial N° DAUCNUE1MUUH17670060, en funcionamiento; 2) Un televisor pantalla plana marca Daewoo, de 19 pulgadas pantalla LCD, modelo DLX-19H1, serial: AT089E02552116; 3) Una impresora HP,desjetf 4280, serial N° CN91H4X2YF; 4) Un equipo de computación compuesto por monitor marca Siragon de 17 pulgadas, serial SMT917LCDLD88619489510211; Un CPU marca LG, teclado marca TECH, sin serial visible, Mouse marca TECH sin serial visible con su mesa en formica color marron, imitación madera de una gaveta de un entrepaño; 5) Un aire acondicionado de ventana de 18.000 BTU, marca LG GOLD, modelo


LW183MSAB1 de 220 voltios, serial 601KAED01746; 6) Un televisor de 19 pulgadas marca Daewoo, modelo DTQ-20V4SCN, serial GTOZYC2349, de color gris; 7)Un aire de ventana marca LG de 12.000 BTU, serial 809TAVY00319, en funcionamiento; 8) Un DVD marca Daewoo PLUS, modelo DMK50B, serial DMK50B-10043,color gris. 9) un minicomponente marca SONYVOX, radio portátil modelo VS-CD407; 10) Un microondas Philco, modelo THMO-M2002ME, serial N° 08311103; 11) Una lavadora marca general Electric, modelo TD1455PBSU, serial 220409-3; 12) Una bomba de agua con hidroneumatico, modelo QB60, marca Marfil, serial BOM-02; 13) Un minicomponente marca Premier compacto, serial SX0096CDR, con dos cornetas marca Riviera; 14) Dos (2) cajas en cuyo contenido se encuentran los siguientes productos: 18 cremas relajantes; 2 gel reductor; dos cremas exfoliantes; Cinco cremas weight; diecisiete aceites para manos Silky hands, cinco cremas anticelulites; nueve (09) gel árnicas; seis (06) Aloe vera; ocho (08) cremas para el cuerpo; doce (12) cremas de pimienta relajante; tres (03) loción splash; tres (03) cremas shower gel. En este estado presente el ciudadano LUIS ALBERTO OBERTO ROLDAN, titular de la cedula de identidad N° 18.986.535, asistido por el abogado en ejercicio JOEL PACHANO, ya identificado, expuso: Visto el acto de autocomposicion procesal realizado por la deudora mi señora madre, HELEN ROLDAN ya identificada; manifiesto que me constituyo en fiador principal y solidario de las obligaciones por ella contraídas en este acto. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Acepto en nombre de mí representada el ofrecimiento hecho por la parte demandada, igualmente la garantía ofrecida en este acto a los efectos de garantizar la obligación y el fiador solidario y principal. Así mismo la cantidad restante es decir los VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.400,00), deberán ser depositadas en la cuenta corriente N° 01340261232613005156, a favor del ciudadano GONMAR PEREZ, parte actora, del banco Banesco. En este estado todas las partes ya identificadas y debidamente asistidas, exponen: Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto se verifique la cancelacion de la obligacion .