REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4894
En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector Andres Bello, calle 44, casa 8B, urbanización Tamare, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio, OSCAR GONZALEZ ADRIANZA y CARMEN ROMERO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 19.523 y 49.920 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ELIO OMAR BASTIDAS SANZ, portador de la cedula de identidad N° V.- 4.522.094, solicitante de la medida, a objeto de ejecutar la MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE ENTREGA DE LAS PERTENECIAS PERSONALES DEL CIUDADANO ELIO BASTIDAS Y DE LA ADOLESCENTE NOELIA BASTIDAS, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Seguido por la ciudadana Misdalia Pernia contra el ciudadano Elio Bastidas. Seguidamente el solicitante antes identificado, con la asistencia dicha, expuso: solicito al tribunal se de cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa. En este estado, una vez constituido el Tribunal en el inmueble antes indicado y en vista de que no se encontraba persona alguna en el inmueble, la juez se comunico vía telefónica con la ciudadana Misdalia Pernia y se le informo de la constitución del Tribunal en su domicilio; transcurridos cuarenta y cinco minutos, en vista que la ciudadana Misdalia Pernia no hacia acto de presencia y en virtud de las facultades conferidas por la ley, de conformidad con el artículo 21 del código de Procedimiento Civil, acuerda designar como cerrajero al ciudadano WAJIH SAJIH NOUREDDINE EID portador de la cedula de identidad N° 7.912.714, a fin de que aperturara las puertas del inmueble. Seguidamente el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. Una vez aperturadas las puertas del inmueble.