REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 03 de diciembre de 2009.-
199º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARLENIS JOSEFINA REYES y SILVANO RAFAEL TILLERO, venezolanos, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad Nros. V-11.970.799 y V- 4.649.298, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a las solicitantes, que les consta que el de cujus PEDRO JOSÉ LUNAR RAMOS, falleció en el Hospital Luis Ortega, de la ciudad de Porlamar, que les consta que los solicitantes son los únicos herederos del De Cujus antes mencionado, asimismo dan fé de lo declarado anteriormente por cuanto conocen a las solicitantes, el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSÉ LUNAR RAMOS, a las solicitantes ciudadanas MARIA DEL VALLE INDRIAGO DE LUNAR y LOURDES DEL VALLE LUNAR INDRIAGO, la primera en su condición de esposa y la segunda como hija.-
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 03-12-2009, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-492, siendo las 9:30 antes-meridiem.- Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.

Solicitud Nro.2009-1671.
Luisa.