REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 18 de diciembre de 2009.-
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha (17 / 12 / 2009 ) por la Abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 80.998, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos IRMA CASTELLANOS de LÓPEZ, MARCEL ENRIQUE LÓPEZ, YAMIL ENRIQUE LÓPEZ, RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ y HEIDY MARÍA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-2.963.108, 6.251.864, 10.514.638, 10.869.866 y 7.949.161, respectivamente; mediante la cual desiste del procedimiento de DESALOJO, incoado en contra del ciudadano VICKER JOSÉ TOLERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-12.564.191. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
DR. JOSÉ GREGORIO PACHECO,



JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-

Sentencia Interlocutoria Nro.09-498.-
EXP. 2009-1499.-
Pedro.