REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º
Expediente N° 790-09
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE ACTORA: GERMÁN ANTONIO TORCAT ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 2.169.594.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y LUIS CARLOS TORCAT ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.497, 58.906 y 123.381, respectivamente.-
C) PARTE DEMANDADA: MIAMI INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-2-2005, bajo el N° 56, Tomo 6-A.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.-
II. MOTIVO: DESALOJO.-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 22 de octubre de 2009, fue presentado libelo de demanda por el abogado LUIS CARLOS TORCAT ROSAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMÁN ANTONIO TORCAT ROJAS, facultad la suya que se desprende del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 09-10-2009, anotado bajo el N° 39, Tomo 130, contra la sociedad mercantil MIAMI INTERNACIONAL, C.A., todos ya identificados, en la persona de su Director, ciudadano IMAD SARHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 23.868.463, por DESALOJO.
Sometido al sorteo correspondiente, el mismo recayó en este Juzgado Cuarto de Municipios, dándole entrada en fecha 26-10-2009.
En fecha 27 de octubre de 2009, el apoderado actor consigna los recaudos que fundamentan la presente acción, constantes de quince (15) folios útiles.
El día 28 de octubre de 2009, se admite la causa, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
De seguidas, constan la consignación del Alguacil de la boleta sin firmar por la parte demandada, y la constancia de la ciudadana Secretaria de haber entregado la boleta, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2009, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, constante de tres (3) folios útiles; siendo admitido el día 30-11-2009.
El día 3 de diciembre de 2009, las partes intervinientes en este proceso, consignan escrito de transacción, constante de un (1) folio útil.
IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Entre el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GERMÁN ANTONIO TORCAT ROJAS, por una parte; y por la otra, el ciudadano IMAD SARHAN, en su condición de Director de la sociedad mercantil MIAMI INTERNACIONAL, C.A., parte demandada en este proceso, todos ya previamente identificados, señalan que, a fin de dar por terminado el presente juicio, proceden a celebrar transacción, la cual se va a regir por las siguientes disposiciones: Primera: Que la demandada, MIAMI INTERNACIONAL, C.A., conviene en desalojar el inmueble arrendado, constituido por un local comercial identificado con el N° 7, ubicado en el Centro Comercial 4 de Mayo, cruce de la Av. 4 de Mayo y Paseo Vásquez Brito de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. Segunda: El referido inmueble será entregado totalmente solvente en cuanto al consumo de energía eléctrica, así como desocupado de bienes y personas, y en el mismo buen estado en que lo recibió, con las reparaciones locativas efectuadas. Tercera: Que con el fin de solventar la indemnización por el impago de los alquileres demandados como insolutos, la parte demandada ofrece dar en pago a la parte actora, la cantidad de Siete Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 7.935.459,00), equivalentes a SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.395,46); que entregó a El Arrendador como depósito para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales que asumió al suscribir el contrato de arrendamiento que en este acto se da por concluido. Cuarta: Que a los fines consiguientes, la parte demandada hace entrega en este acto de las llaves de dicho local, así como de la respectiva solvencia por el consumo de energía eléctrica del local que se entrega en este acto. Quinta: Que estando presente en este acto, el apoderado de la parte actora, éste acepta dicha propuesta realizada por la parte demandada en los cuatro ordinales anteriores, por lo que recibe tanto las llaves del inmueble como la solvencia de la cual se ha hecho referencia, renunciando al cobro de la diferencia entre lo demandado y lo pagado, así como a las costas del juicio. Sexta: Que cada parte pagará los honorarios de los abogados que los han asistido en el presente juicio, y asumirá los gastos en que pudieren haber Incurrido. Séptima: Que en vista del contenido de las cláusulas que anteceden en el escrito transaccional, las partes dan por resuelto el contrato de arrendamiento sobre el descrito local, por lo que nada más tienen que reclamarse en virtud de dicha relación arrendaticia.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (09-12-2009), siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 790-09
JJAV/ygg/milagros
Interlocutoria.-