REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PORLAMAR
198º Y 149º


Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado extiende por escrito el fallo pronunciado oralmente en fecha 23 de noviembre de 2009, en los términos que a continuación se expresan:--------------------------------------------
En el caso de autos, la parte actora, ciudadana WENDY REYNA RUIZ PORRAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.172.124 y de profesión Abogado, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 19-07-2008 en la Avenida Francisco Fajardo, vía El Valle del Estado Nueva Esparta, y, en su condición de propietaria de un vehículo marca: Hyundai, modelo: AFCENT Taxi LS, año: 2006, Color: Blanco, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Transporte Publico, placa: FO023T, serial carrocería: 8X1VF31NP6Y900040, serial de motor: G4EK5776332 y conducido por el ciudadano CARLOS FUENMAYOR RIVERA para el momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, representada por los abogados OTTONIEL AGELVIS MORALES y WILSON RUIZ PORRAS; demanda como deudores solidarios a los ciudadanos ROSA MILLAN y ALEJANDRO MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.980.631 y V-14.686.243, respectivamente, en sus respectivas condiciones de propietaria y conductor de un vehículo marca: Renault, modelo: Megane, clase: Automóvil, tipo: Sedan, placas: MCR-120, uso: Particular, año: 2001, color: Plata, serial de carrocería: 9FBLA040ECL734842, serial de motor: A700D330564, involucrado en el accidente de tránsito, y a la empresa aseguradora SEGUROS ÁVILA, C.A.; por Indemnización de daños derivados de dicho accidente, el cual señala fue ocasionado por la imprudencia, negligencia, impericia y temeridad del ciudadano ALEJANDRO MALAVER en la forma de conducir el vehiculo propiedad de la ciudadana ROSA MILLAN, antes identificados. Demanda la actora, la cancelación del valor de la reparación de los daños causados a su vehículo, que estima en la cantidad de Doce Mil Novecientos Bolívares (Bs. 12.900,00) y la cancelación de las costas y costos del proceso y la experticia complementaria del fallo.---------------------------------------------
Se acompañan al libelo de la demanda las siguientes pruebas:---------
1) Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26612887 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a Antonio Jose Zambrano Molina por un vehículo, que posteriormente le vende a la actora ciudadana Wendy Reyna Ruiz Porras, según copia fotostática de documento de compra venta. El Tribunal considera, que por cuanto las copias analizadas no fueron impugnadas por la parte demandada y por su concordancia con las demás pruebas aportadas en autos, merece ser apreciada como elemento indiciario de la propiedad del vehículo marca: Hyundai, modelo: AFCENT Taxi LS, año: 2006, Color: Blanco, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Transporte Publico, placa: FO023T, serial carrocería: 8X1VF31NP6Y900040, serial de motor: G4EK5776332, involucrado en el accidente de tránsito. Así se establece._-----------------------------------------
2) Copia Certificada del expediente Nº 2975 que reposa en los archivos llevado por la Oficina de Investigaciones Penales y Civiles del Ministerio del Poder para la Infraestructura, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad de Vigilancia Nº 23 Nueva Esparta; contentiva dicha copia certificada de Reporte de Accidente, Informe del Accidente de Tránsito, Acta Policial suscrita por el funcionario actuante en la averiguación conforme al artículo 202 del Código Orgánico procesal Penal, Croquis del accidente, Versión de los conductores, Acta de Avalúo, Contrato de Responsabilidad Civil de Vehículos, Certificado de Registro de Vehículo Nº 26612887 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, documento de propiedad del vehículo. En relación a esta prueba, ha de señalarse que por tratarse de una certificación de un documento público expedida por un funcionario autorizado para ello, que no fue en ninguna forma de derecho impugnada por la contraparte, este Tribunal ha de reconocerle en la presente causa, el valor probatorio determinado en el artículo 1359 del Código Civil. En consecuencia, la copia certificada examinada hace plena fe en la presente causa, en cuanto a que ocurrió un accidente de tránsito en la Avenida Francisco Fajardo, vía El Valle del Estado Nueva Esparta, el día 19-07-2008, en donde resultaron involucrados los vehículos vehículo marca: Hyundai, modelo: AFCENT Taxi LS, año: 2006, Color: Blanco, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Transporte Publico, placa: FO023T, serial carrocería: 8X1VF31NP6Y900040, serial de motor: G4EK5776332 y marca: Renault, modelo: Megane, clase: Automóvil, tipo: Sedan, placas: MCR-120, uso: Particular, año: 2001, color: Plata, serial de carrocería: 9FBLA040ECL734842, serial de motor: A700D330564; conducidos por los ciudadanos Carlos Fuenmayor Rivera y Alejandro Malaver, respectivamente; y se ocasionaron, al primero de los vehículos identificados, daños en el guardafango y guardapolvo delantero derecho, punta derecha de compacto doblada, parachoque delantero dañado, viga delantera de impacto dañada, capot dañado, larguero derecho golpeado, suspensión delantera dañada, radiador de agua dañado, condensador de aire acondicionado dañado, luces delanteras dañadas, parrilla dañada, marco de radiador doblado, vidrio parabrisa dañado y electroventilador dañado; y la cuantificación de dichos daños en la cantidad de Doce Mil Novecientos Bolívares (Bs.12.900,00).
3) Se promovieron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS FUENMAYOR RIVERA y ROMEL GARCIA CAMARGO, los cuales quedaron desiertos.------------------------------------------------------------------------
4) La exhibición de documento Póliza de Responsabilidad Civil para Vehículos N° 180062360, de la cual solo posee los datos.

Por su parte, el apoderado judicial de la co-demandada empresa SEGUROS ÁVILA, C.A., en la oportunidad de contestar la demanda, niega, rechaza, contradice e impugna los alegatos de la parte actora en lo que respecta la cantidad estimada de la demanda. Esta impugnación de la cuantía resulta improcedente, pues el avalúo que consta en autos y que fue debidamente certificado por la autoridad correspondiente arrojó un monto idéntico al que demanda la parte actora.

Se acompañan a la contestación de la demanda las siguientes pruebas:
1) Copia fotostática de Carta de Aceptación suscrita por la demandante con la empresa SEGUROS ÁVILA, C.A. El Tribunal considera, que por cuanto la copia analizada no fue impugnada por la contraparte y por su concordancia con las demás pruebas aportadas en autos, merece ser apreciada como elemento indiciario de su existencia. Sin embargo, no cursa prueba en autos de que el compromiso a que se refiere dicha carta haya sido efectivamente satisfecho por el obligado, en favor de la beneficiaria.

Con el análisis y valoración de las pruebas aportadas al proceso por las partes, y que la parte actora ratificó en la oportunidad legal correspondiente, no así la parte accionada, considera este Tribunal que han quedado demostrados los siguientes hechos: PRIMERO: La ocurrencia del accidente de tránsito en la Avenida Francisco Fajardo, vía El Valle del Estado Nueva Esparta, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana del día 19-07-2008, en donde aparecen involucrados dos vehículos, el primero, marca: Hyundai, modelo: AFCENT Taxi LS, año: 2006, Color: Blanco, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Transporte Publico, placa: FO023T, serial carrocería: 8X1VF31NP6Y900040, serial de motor: G4EK5776332, conducido para el momento del accidente por el ciudadano Carlos Fuenmayor Rivera, y propiedad de la ciudadana Wendy Reyna Ruiz Porras; y el segundo, marca: Renault, modelo: Megane, clase: Automóvil, tipo: Sedan, placas: MCR-120, uso: Particular, año: 2001, color: Plata, serial de carrocería: 9FBLA040ECL734842, serial de motor: A700D330564, conducido para el momento del accidente por el ciudadano Alejandro Malaver, y propiedad de la ciudadana Rosa Millán. SEGUNDO La responsabilidad del co-demandado ALEJANDRO MALAVER, conductor del vehículo marca: Renault, modelo: Megane, clase: Automóvil, tipo: Sedan, placas: MCR-120, uso: Particular, año: 2001, color: Plata, serial de carrocería: 9FBLA040ECL734842, serial de motor: A700D330564, en la ocurrencia del accidente, por no haber tomado las precauciones al invadir el canal de circulación contrario. TERCERO: Los daños producidos con ocasión del accidente al vehículo propiedad de la demandante, ciudadana WENDY REYNA RUIZ PORRAS, y el monto de los mismos.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero del os Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara la ciudadana WENDY REYNA RUIZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.172.124 y de profesión Abogado, en contra de los ciudadanos ROSA MILLAN y ALEJANDRO MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.980.631 y V-14.686.243, respectivamente, en sus respectivas condiciones de propietaria y conductor, para el momento del accidente de tránsito, de uno de los vehículos involucrados; y en contra de la empresa aseguradora SEGUROS ÁVILA, C.A. En consecuencia, se condena a los co-demandados, en lo siguiente: PRIMERO: A pagar solidariamente a la actora la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.900,00), como resarcimiento de los daños causados al vehículo de su propiedad con ocasión del accidente de tránsito. SEGUNDO: Al pago de las costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena realizar la experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la ocurrencia del accidente de tránsito hasta la fecha del presente fallo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y agréguese a los autos.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA


Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ


En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

EXP. N° 1.347-09
Sentencia Definitiva