REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000125
ASUNTO : OX01-P-2009-000002
AUTO DE EJECUCIÓN REGLAS DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 02-12-2009 en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto las sanciones impuestas a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA son: 1.- Reglas de conducta, con las siguiente obligación de hacer: Único: continuar estudiando debiendo consignar cada dos (2) meses la correspondiente constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción, ante este Tribunal, por el lapso de DOS (2) AÑOS; y 2.- La sanción de Libertad asistida, por el lapso de DOS (2) AÑOS; debiendo someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica y de trabajo social, por parte del referido equipo con el periodo que determinen estos profesionales. Estas sanciones contenidas en el articulo 620 Literales c y d, del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), son de cumplimiento simultáneo. SEGUNDO: Las sanciones les fueron impuestas a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA declarándoseles culpables, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el ultimo aparte del articulo 458 del Código Penal. TERCERO: Se les advierte al adolescentes sancionados, IDENTIDAD OMITIDA que deberán notificar al Tribunal cualquier modificación de domicilio, por cuanto tienen prohibido salir del Estado y del País, durante el lapso del cumplimiento de estas sanciones. Así se decide. Se fija para el día 12 de Enero de 2010 a las 10 am la Audiencia a fin de imponerlos del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez
11:24 AM