REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000230
ASUNTO : OP01-D-2008-000230
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
CON CESACIÓN
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decir observa: Que en fecha 18-11-08, se le impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; la sentencia dictada en su contra en fecha 22-10-08 por el Tribunal de Control No. 01 de esta Sección, consistente en las sanciones de reglas de conducta y servicio a la comunidad (declarada su cese de esta ultima por cumplimiento en fecha 05-10-09). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO, observando para ello PRIMERO: En fecha 11-11-08, este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01 de fecha 22-10-2008 y la impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 18-11-08, de: reglas de conducta, consistente en: a) estudiar y consignar constancia de de estudio ante el Tribunal de Ejecución, b) No podrá permanecer después de las 7:00 pm, fuera de su residencia. En fecha 19 11-11-08 la defensa solicita modificación la obligación de estudiar por trabajar, lo cual se declara con lugar. En consecuencia se modifica la sanción de estudiar por trabajar. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que ha cumplido las siguientes: constancia de trabajo de fecha 27-10-08; constancia de estudio del 28-11-08 que acredita el cumplimiento de UN (1) MES, constancia de inscripción de la Universidad de Margarita de fecha 13-02-09, asimismo el curso introductorio y carnet estudiantil con notas académicas que acreditan del Primer semestre al Decimo Semestre. Constancia de trabajo desde el 26-08-09 al 23-09-09; al folio 4 de la Segunda Pieza de esta Asunto, cursa constancia de trabajo que acredita que se encuentra trabajando desde el 26-08-09 hasta el 23-11-09, con lo cual tiene acreditado un lapso mayor a UN (1) AÑO de cumplimiento por lo que lo se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. Así se decide. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción de regla de conducta, en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de esta sanción impuesta AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , por cumplimiento de la misma, se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
12:15 PM