REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000025
ASUNTO : OP01-D-2009-000025
MODIFICACIÓN REGLAS DE CONDUCTA
SITIO DE CUMPLIMENTO
Vista las anteriores actuaciones. y visto la diligencia presentada por la Defensora Pública No. 02, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . En la Audiencia en la cual se le impuso en Auto de Ejecución de la sentencia dictada en su contra por el Tribunal en funciones de Control No. 2 de fecha 20-03-2009, que riela inserto al folio 181 y siguientes del presente expediente, visto lo manifestado por la Defensa, en cuanto a que su defendido IDENTIDAD OMITIDA debe cumplir con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial penal, dentro de las obligaciones que tiene impuesta en la sanción de reglas de conducta, que actualmente cumple: Ahora bien por error el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se ha estado presentando ante este Tribunal mediante escritos realizados por esa Defensoría, y en razón de ello solicita se le modifique la obligación de presentaciones para que en adelante continue realizándose ante este Tribunal mediante escrito y le sean tomadas como validas las presentaciones que ha venido realizando desde el 14-05-09. Visto lo que antecede este Tribunal de Ejecución en uso de las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 especialmente el Literal “E”, Acuerda de conformidad lo solicitado por ser procedente, y en consecuencia se toman como validas las presentaciones que el adolescente ha cumplido desde el 14-05-09 hasta la presente fecha las cuales suman la cantidad de seis (6) presentaciones que equivalen a seis (6) meses de cumplimiento por lo que le faltan por cumplir seis (6) meses de reglas de conducta. En cuanto a la Libertad Asistida, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar a los fines de que informe la totalidad de las asistencias que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido respecto de esta sanción. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en los ya citados artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente procede a MODIFICAR el lugar donde debe cumplir el sancionado IDENTIDAD OMITIDA las sanciones cada Treinta (30) días, que en lo adelante deberá hacerlo mediante escrito ante este Tribunal de Ejecución, debidamente asistido por su Defensa. Así se decide. Se fija para el día 13 de enero de 2009, a las 9:30 am la Audiencia a fin de imponerla del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
9:59 AM