Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-P-2006-001932

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE

En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Diciembre de Dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previa boleta de citación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la citación que le fuera remitida por este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación al incumplimiento de la sanción impuesta. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el ciudadano Dr. José Luis García, Defensor Público Penal Nº 1. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra al adolescente, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo estoy visitando el Centro de Atención Comunitaria y la Fundación José Félix Ribas pero no puedo traer la constancia de trabajo porque yo trabajo como carretillero en el mercado de Conejeros pero voy a hablar con los comerciantes que tienen puestos ahí para ver si me dan una constancia, la carretilla con la que trabajo me la regaló mi tío y por eso no tengo papeles de ella y no puedo demostrar que es mía pero yo trabajo con ella y me comprometo a seguir cumpliendo. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Dr. José Luis García, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido solicito que se tome como justificado el incumplimiento en relación a la consignación de la constancia de trabajo. Visto lo que antecede ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda decretar como justificado el incumplimiento e insta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a consignar la constancia de trabajo solicitada y le ratifica el deber en que está de cumplir las sanciones que le fueron impuestas cuyo cumplimiento es en libertad, pues, al no hacerlo se procederá a aplicar lo previsto en el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que acarrea sanción privativa de libertad a quien incumpliere este tipo de sanción. Siendo las diez y treinta horas y minutos de la mañana (10:30 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA


EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 01


DR. JOSE LUIS GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ.
10:38 AM