REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004171
ASUNTO : OP01-P-2007-004171
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decir observa: Por cuanto en fecha 29-11-07, se le impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES, de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En fecha 01-11-07 el Tribunal de Control No. 01 de esta Sección, declaro culpable al adolescente por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, y le impuso las sanciones de de reglas de conducta y libertad asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES, de cumplimiento simultaneo, consistente en: Libertad asistida, recibir asistencia, control, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, cada QUINCE (15) DÍAS, y reglas de conducta consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, ante el Tribunal de Ejecución y no ausentarse de su residencia después de las 6:00 pm, a menos que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, se observa que ha cumplido las asistencias siguientes: 29-11-07, 08-04-08, 15-04-08, 13-05-08, 30-05-08, 16-06-08, 30-06-08, a partir del 03-07-08 se establece que la presentación será de CADA TREINTA (30) DÍAS, y refiere las asistencias siguientes: 04-08-08, 22-09-08, 30-10-08, 04-03-09, con lo cual tiene cumplido 11 presentaciones que equivalen a SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; En relación a la sanción de libertad asistida cursan informes de los Servicios Auxiliares que acredita que ha asistido ante la Trabajadora Social a las citas siguientes: 15-04-08, 29-04-08, con lo cual tiene cumplida Dos (2) presentaciones que equivalen a que tiene acreditado UN (1) MES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, presentaciones ante el Tribunal, por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES: En relación a la sanción de reglas de conducta: presentarse al Tribunal cumplió SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; En cuanto a la sanción de libertad asistida tiene acreditado ante la Trabajadora Social que ha cumplido, UN (1) MES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES. Así se decide. Se fija para el martes 12 de enero de 2010, a las 9:00 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. María José Díaz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Diaz
9:44 AM