REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000077
ASUNTO : OP01-D-2009-000077
AUTO DE CAPTURA

Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: en fecha 25/03/2009 se dicto Auto De Ejecución de la sentencia dictada por Declinatoria de competencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 20-02-09, dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su notificación para el día 02 de Abril de 2009. a fin de imponerlo de dicho auto de ejecución. SEGUNDO: En fecha 24 de Abril de 2009 en virtud de haber sido imposible notificarlo y se Ordena Citar al adolescente en la única dirección aportada ante el Tribunal, por lo cual comparece en fecha 12 de Mayo del 2009, imponiéndose del Auto de Ejecución; en virtud de haberse recibido del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección del adolescente, donde informan que el adolescente no ha asistido a los servicios auxiliares, es por lo que , en fecha 06-10-09, se libra Boleta de Citación al adolescente sancionado, en la única dirección aportada a este Tribunal, en la misma los vecinos indican que no conocen al adolescente , en consecuencia este Tribunal en fecha 22-10-09, libra el Oficio N° 1318-2009, al ciudadano Comandante – Jefe de la Comisaría de Puerto Fermín, del Municipio Antolín del Campo, a los fines de que Cite al adolescente sancionado para que comparezca ante este Tribunal el día 11-11-09 , al no comparecer en esa fecha, y en esta misma fecha 11-11-09 se libra oficio N°1557-09, al mismo Comandante – Jefe de la Comisaría de Puerto Fermín, del Municipio Antolín del Campo, a los fines de que Cite al adolescente sancionado para que comparezca ante este Tribunal el día 02-12-09, y en esa fecha al no comparecer el adolescente se le ratifica a esa misma Comisaría de Puerto Fermín , mediante Oficio N°1719-09, y se recibe respuesta por parte de la misma comisaría, informando que los vecinos del sector dicen que el adolescente sancionado no reside en ese sector, en virtud de lo cual, este Tribunal Ordena visto que el adolescente incumple y sin grave y legítimo impedimento no comparece a dar cumplimiento a las sanciones impuestas, en consecuencia lo declara en REBELDIA y ordena su CAPTURA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 357 de la ley especial, y a tal efecto se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalístiscas (CICPC) delegación Porlamar, para que realice la misma a nivel nacional y que tal solicitud sea ingresada al sistgema Sipol llevado por ese cuerpo policial, y una vez capturado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se sirvan trasladarlo a la sede del Tribunal en horas hábiles de lunes a viernes. Se Ordena Librar el correspondiente Oficio. Se dicta esta orden a los fines de poder dar cumplimiento este Tribunal a lo prescrito en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de controlar las sanciones impuestas. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en atención a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ordenando que su CAPTURA se realice por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, a quienes se comisiona, y que una vez hecha efectiva la captura el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea trasladado a este Tribunal en días hábiles y horas de audiencia.,. Líbrese el oficio correspondiente, junto con la Boleta de Captura. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA JOSE DIAZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA JOSE DIAZ











2:43 PM