Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2004-000038
ASUNTO : OP01-D-2004-000038
AUTO DE UBICACION
Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 30-09-2004 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de esta sección de adolescentes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses, consistente en 1.1 Obligación de cursar estudios de Educación formal o trabajar. 1.2) obligación de presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. 1.3) obligación de no salir de su residencia después de las Siete (07:00) Horas y minutos de la Noche. 1.4) Obligación de no acercarse a la Victima. LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de una persona capacitada para hacer el seguimiento del caso, designando para ello a la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL (FUNDESA). SEGUNDO: En fecha 30-11-2004 se levanto Acta de Imposición de auto de Ejecución la cual riela inserta en el folio 101, en la cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó tener conocimiento de las sanciones que deberá cumplir ante FUNDESA, asimismo, aporto la dirección de la residencia que habitaba con su madre IDENTIDAD OMITIDA. En el Acta de Entrevista levantada por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2005 el referido Adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó no recordar la obligación impuesta de presentarse casa quince (15) días por ante este Despacho Judicial, y que a su vez desconocía la dirección de FUNDESA, razón por la cual no estaba cumpliendo, y se comprometió a inscribirse en el nuevo periodo escolar ya que tampoco se encontraba estudiando ni trabajando. Una vez oída la exposición del sancionado IDENTIDAD OMITIDA su Defensa solicito se le concediera un lapso prudencial para que inicie y demuestre el cumplimiento de las sanciones impuestas, otorgándosele el lapso de 02 meses para ello. Riela al folio 120 Acta de entrevista de fecha 10-11-2005, para cumplimiento de la medida, en virtud de la decisión de fecha 08-11-2005, en la cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se comprometió a consignar la constancia de trabajo el día 14-11-2005 para acreditar el cumplimiento de la sanción, solicitando su defensa que no sea decretado el incumplimiento de la sanción en virtud de lo manifestado por el en la entrevista sostenida con la Ciudadana Juez. TERCERO: Riela al Folio (138) Acta de Imposición de modificación de lugar de cumplimiento de Libertad Asistida, en la cual en fecha 12-01-2006, se modifico el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, debiendo cumplirla por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, quien en lo sucesivo deberá hacerlo cada quince (15) días ante la Oficina anteriormente señalada. Asimismo se evidencia que en fecha 25-04-2006, este Tribunal de Ejecución ordena la apertura del Procedimiento previsto para el caso del incumplimiento y se apertura el lapso de diez (10) días hábiles para que las partes promuevan todo lo conducente para desvirtuar el incumplimiento de las medidas impuestas. CUARTO: en fecha 06-07-2009 (Folio 179) se levanto Acta de Diferimiento de incidencia por incumplimiento en virtud de que no se encontraba presente la Representación del Ministerio Público. Seguidamente en fecha 18-11-2006 (folio 206) este Tribunal de ejecución una vez realizada la revisión y computo respectivo Mantiene las medidas impuestas y procede a revisar la sanción de Libertad Asistida la cual había cumplido por un lapso de Cinco (05) meses, restándole por cumplir Once (11) meses, en cuanto a las reglas de conducta consistentes en a) Realizar cursos de capacitación o trabajar, no ha cumplido con la misma. B) Prohibición de permanecer después de las 07:00 horas y minutos de la noche fuera de su residencia, no hubo incumplimiento alguno, C) En cuanto a la Prohibición de acercarse a la Victima no se evidencia incumplimiento. CUARTO: En Fecha 09-10-2006, se Ordena la Ubicación del Adolescente de marras. En fecha 26-03-2007, se declara Sin Lugar la solicitud hecha por la Defensa de Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: En fecha 10-08-2007. Se declara en Rebeldía al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y Ordena su Captura por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Porlamar. En fechas 17-09-2007 12-12-2007 y 28-03-2008 Se Ordena Ratificar la Orden de Captura que pesa sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA. SEXTO: En fecha 04-06-2008, se Ordena dejar sin efecto la Orden de Captura de fecha 10-07-2007, y se exhorta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de autos a que continué el cumplimiento de la sanción y se le concede un lapso de 30 días para que consigne constancia de Trabajo. SEPTIMO: En fecha 29-09-2008, según corre inserto al folio 191, se dicto Auto de Ubicación inmediata, en la cual se declara en rebeldía al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su ubicación inmediata por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta a los fines de que comparezca ante la Oficina del alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su Defensa donde Justifique los motivos de su incumplimiento. OCTAVO: Según corre inserto al folio 07 de la Tercera Pieza del asunto signado con el Nº OP01-D-2004-000038 de fecha 29-07-2009, escrito presentado por ante este Tribunal del Defensor Publico Penal Nº 01 Dr. José Luís García Sosa, en el cual deja constancia de que en la referida fecha su Defendido IDENTIDAD OMITIDA acudió a la sede del Palacio de Justicia a cumplir con las presentaciones que le fueron impuestas. Asimismo informo que el mismo se comprometió a consignar constancia de Trabajo, y a su vez solicito se deje sin efecto la Orden de Ubicación de fecha 29-09-2008. En el Folio Nº 08 de fecha 11-08-2008, visto el escrito presentado por la Defensa Publica Penal del Joven Adulto este Tribunal de Ejecución Ordena dejar sin efecto la Ubicación de fecha 29-09-2008, conforme lo previsto en el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO: En fecha 25-11-2009 se dicto Auto en el cual se evidencia que en fecha 03-11-2009, se ordeno citar al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA por intermedio del Instituto Autónomo de Policía de Maneiro mediante Oficio Nº 1451 de esa misma fecha de la cual no consta en autos las resultas de la Comisión. DECIMA: Se recibe por parte del Jefe de la División de Investigaciones Yonnis Tovar Acta Policial de fecha 03-12-2009 y Oficio Nº PMM-651-09, consignada por ante la U.R.D.D de este Palacio de Justicia en la cual se señala que en labores de patrullaje, se procedió a trasladarse al Sector los Robles una comisión policial con el objeto de practicar la citación del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y al entrevistarse con moradores de la zona en relación a si el referido sancionado IDENTIDAD OMITIDA es conocido en el sector manifestaron no tener conocimiento del mismo, razón por la cual los funcionarios precedieron a retirarse del lugar y realizar las respectivas actuaciones policiales que presentan a este Despacho Judicial, observa este tribunal lo dispuesto en el artículo 617, de la misma Ley Especial él cual contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportado por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un sancionado IDENTIDAD OMITIDA que no esta dando cumplimiento con la sanción impuesta, lo que permite afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ORDENA en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA (INEPOL) y el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello deberán una vez ubicado el sancionado IDENTIDAD OMITIDA trasladarlo a la sede del Tribunal de lunes a viernes de Ocho (08:00 a.m) a Doce (12:00 m), así mismo exhortarle a las mencionadas autoridades, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante este despacho judicial. Ofíciese. Notifíquese. Líbrese Boleta de Citación. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS
12:29 PM
CUDG/**YSABEL CARREÑO**
8:40 AM
|