REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-P-2005-003887

ACTA DE IMPOSICIÓN DE ACTUALIZACIÒN DE CÒMPUTO Y MODIFICACION DE SANCION

En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), comparece previa Boleta de Citación, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Abg. José Luis García, Defensor Público No. 01, con la finalidad de ser impuesto de la decisión dictada en fecha 06-10-2009, mediante la cual se actualiza el cómputo de las sanciones impuestas. Se verifica la presencia de las partes, donde se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Público José Luis García, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Estando las partes mencionadas presentes se da inicio a la audiencia siendo las diez y cuarenta (10:40) horas y minutos de la mañana. Este Tribunal procede a dar lectura a la decisión de fecha 06-10-09. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este Tribunal. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Abg. José Luis García, quien expone: “Nos damos por notificado del cómputo impuesto el día de hoy a mi representado. Asimismo en vista que el se encuentra trabajando como independiente en el Balneario Playa El Agua de comerciante en la venta de ostras y otros moluscos y mariscos, solicito de este digno tribunal se le modifique la obligación que le falta de cuatro meses y quince días por presentarse ante este Tribunal por la obligación de trabajar y que consigne la correspondiente constancia de trabajo cada dos meses. Es todo”. Este tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente en consecuencia en adelante deberá consignar constancia que evidencie que esta trabajando una vez cada sesenta días. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda: Unico: Modificar la sanción de Reglas de Conducta con la obligación de presentarse al Tribunal por la obligación de trabajar, debiendo consignar constancia de trabajo cada sesenta días. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las once y diez (11:10) horas de la mañana, se declara concluida la audiencia queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL SANCIONADO



IDENTIDAD OMITIDA



LA DEFENSA PUBLICA


ABG. JOSE LUIS GARCIA


LA SECRETARIA


Abg. ELIANA MENDEZ




11:14 AM