REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente

La Asunción, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000019
ASUNTO : OP01-P-2006-002825

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA



Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de cómputo cursante al folio 34 de la quinta Pieza de fecha 23-11-09, escrito presentado por el Defensora Pública No. 02, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanción de reglas de conducta, impuesta al adolescente que según cómputo practicado el 15-06-09, solo le faltaba por cumplir de esta sanción la obligación de presentarse ante el Tribunal por el lapso de CUATRO (4) MESES, cada Treinta (30) días y por cuanto consta en este Asunto, que tiene ante el Tribunal las presentaciones siguientes: 15-06-09, 03-07-09, 03-08-09, 23-11-09, con lo cual finalizó su obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, siendo ésta la única obligación que le faltaba por cumplir de la sanción impuesta de regla de conducta, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN y en consecuencia se DECLARA EL CUMPLIMIENTO de la sanción de regla de conducta. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica por ser procedente. 2.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena la notificación del adolescente. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez Frías
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez Frías



9:42 AM