Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2009-000112
ACTA DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MOTIVADO A INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Catorce (14) de Diciembre de Dos mil Nueve (2009), siendo las Diez y Cincuenta (10:50) horas y minutos de la mañana, comparece ante la sede de este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa boleta de citación librada por este despacho judicial. Constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. LUFREIDYS MILLAN REYES, la ciudadana Juez pide a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban presente la Defensa Pública Penal Nº 01, Dr. JOSÉ LUÍS GARCÍA SOSA, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido la Juez de este despacho sede la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 01. Dr. JOSÉ LUÍS GARCÍA SOSA; quien expone: “ Pido al tribunal conforme lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea cedida la palabra a mi representado y posteriormente me sea concedido nuevamente la palabra a los fines de ejercer la defensa técnica. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interrogando al adolescente, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal contestando de manera positiva, en tal sentido se le cede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó su deseo de declarar y en este sentido; expuso: “Yo si me he presentado ante la Oficina del Alguacilazgo, y fui atendido por una alguacil que se llama Rosa Mujica. Es todo”. Acto seguido se le cede nuevamente la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 01, Dr. JOSÉ LUÍS GARCÍA SOSA quien manifiesta: “Visto que se ha verificado en el sistema de Documentación, Decisión y Gestión Juris 2000 que existen dos asuntos seguidos a mi representado, el presente y el Nº OP01-D-2009-000003, el cual se dio por terminado por cuanto en el mismo se le otorgo la libertad plena, toda vez que fue declarado consumidor de conformidad con el articulo 70 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, el adolescente ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto en el asunto N° OP01-D-2009-000112, donde aparece identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) no obstante las mismas han sido registradas por error involuntario en el asunto N° OP01-D-2009-000003, donde el adolescente aparece identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo indica su cedula de identidad, por lo que solicito a este Tribunal se oficie a la Unidad de Alguacilazgo a los fines que corrijan este error material y que le sean tomadas estas presentaciones para el cumplimiento de la medida. Es todo” ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto al incumplimiento que se ha evidenciado de la medida cautelar sustitutiva de libertad por parte del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) la cual le fue impuesta de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara justificado el mismo visto lo manifestado por el adolescente y su defensa y en consecuencia se mantiene el lapso en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Así mismo ofíciese al Departamento de Presentaciones de la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea subsanado el error involuntario que ha permitido que se registren las presentaciones cumplidas por el adolescente, ordenadas en el Asunto Penal Nº OP01-D-2009-000112 en el asunto Nº OP01-D-2009-000003. Se ordena notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal decidido. Quedando en este acto notificados las partes presentes de lo aquí decidido. Siendo las 11:40 horas de la mañana, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. TAMARA RIOS PEREZ
EL DEFENSOR PUBLICA PENAL Nº 01
Dr. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA
EL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA,
ABG. LUFREIDYS MILLAN REYES
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