Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º
SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000120
ASUNTO : OP01-P-2005-000120
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggi Diaz
ACUSADO: Paulino José Gómes Hernández
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. María Bolaños
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2009 la audiencia Oral y pública efectuada en, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del acusado PAULINO JOSÉ GÓMES HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de trenita y cuatro (34) años de edad, quien es titular de la cédula de identidad N° V- 13.191.189, nacido en fecha 04 de Julio del año 1975, residenciado en los bagres, calle las flores, casa S/N, al lado del Bar el Zamuro, a lado del Abasto Mini esperanza, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistido de la defensa pública DRA. MARIA BOLAÑOS, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas este Tribunal publica la decisión tomada en el acto de audiencia oral y pública, en los siguientes términos:
Se dio inicio a la presente causa penal con la audiencia especial de presentación del ciudadano PAULINO JOSÉ GÓMES HERNÁNDEZ ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Enero de 2005 por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde el mencionado Tribunal de Control decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Marzo de 2005, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, presento formal acusación en contra del ciudadano: PAULINO JOSÉ GÓMES HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente se realizo la audiencia oral y pública el día t30 DE Noviembre de 2009, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó al imputado de autos, de ser responsable penalmente por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando que el día 22/01/2005, en horas de la tarde, fue detenido el acusado PAULINO JOSÉ GÓMES HERNÁNDEZ por funcionarios adscritos a la Brigada de Circulación y Seguridad Vial del Institutito Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, al momento que el mismo se encontraba frente a los Bloques de Villa Rosa, Municipio García de este Estado y que al momento de realizarle su respectivo chequeo corporal se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios confeccionados en material sintético uno de color verde y negro y otro de color azul y blanco, contentivo de Cocaína Base., con un peso neto de Nueve (09) gramos con Ochocientos treinta (830) miligramos.
Los hechos narrados por la vindicta publica se encuadran dentro del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que tiene asignada una pena entre uno (01) y dos (02) años de prisión. Y por cuanto en la audiencia el acusado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a una de las medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como son 1° que el delito imputado sea un delito leve, cuya pena no exceda de cuatro (04) años en su límite máximo; 2° que el imputado o acusado tenga buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3° el imputado ha reconocido de manera expresa su responsabilidad; 4° No se encuentran sometidos a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso, 5° Ha pedido perdón a la víctima como oferta simbólica del resarcimiento del daño ocasionado en presencia del Fiscal del Ministerio Público y 6° Se han comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le imponga, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: PAULINO JOSÉ GÓMES HERNÁNDEZ, ya plenamente identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal de conformidad con el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instrancia en Funciones de Juicio le establece al acusado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se le le imponen como medidas las siguientes obligaciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte al acusado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le Concede LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado PAULINO JOSÉ GÓMES HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de trenita y cuatro (34) años de edad, quien es titular de la cédula de identidad N° V- 13.191.189, nacido en fecha 04 de Julio del año 1975, residenciado en los bagres, calle las flores, casa S/N, al lado del Bar el Zamuro, a lado del Abasto Mini esperanza, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1, 2, 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte al acusado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO
MEGC/megc.-
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