Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º
SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002898
ASUNTO : OP01-P-2009-002898
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA ART. 244
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud de prorroga que hiciere la Fiscal Segunda Abg. Cruz Herminia Pulido, en contra de los ACUSADOS JUAN CARLOS SILVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09/02/1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.326.465, domiciliado en los Cocos, calle segunda Transversal, casa 3-54 de color marrón, al frente de un kiosco de Coca Cola y cerca del modulo Policial Los Cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, JHONNY JOSÉ VILLARROEL, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27/10/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio vendedor de pescado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.806.305, domiciliado en la Segunda Transversal de los Cocos, casa S/N, de color azul, al frente de un kiosco de Coca Cola y cerca del modulo Policial Los Cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y ÁNGEL MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13/08/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio vendedor de pescado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.806.305, domiciliado en la Segunda Transversal de los Cocos, casa S/N, de color azul, al frente de un kiosco de Coca Cola y cerca del modulo Policial Los Cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a quienes se les sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 424 y 68 ejusdem, más las agravantes previstas en el numeral 11° del artículo 77 Ibidem y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 84 numeral 3° encabezamiento ambos del Código Penal.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Es menester hacer del conocimiento de este Tribunal que la representación del Ministerio Público, en fecha 24 de septiembre de 2009 la representación fiscal consignó la primera de solicitud de prórroga en su momento debido, y es que desde dicha fecha ninguno de los diferimientos ha sido imputable al Ministerio Público, en la presente causa penal, asimismo, el Ministerio Público acusó a los ciudadanos JUAN CARLOS SILVA y ÁNGEL MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 424 y 68 ejusdem, más las agravantes previstas en el numeral 11° del artículo 77 Ibidem, y a JHONNY JOSÉ VILLARROEL, configura el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 84 numeral 3° encabezamiento ambos del Código Penal; en tal sentido y visto el objetivo de esta audiencia, solicito en este acto que me sea acordada una prórroga para realizar el juicio oral y público; y que se mantenga a los ciudadanos acusados bajo las medidas que pesan sobre cada uno de ellos, con el objeto de garantizar la resultas del proceso, y tomando en consideración el bien jurídico y la pena debido a los delitos por los cuales ha sido acusado, en atención a lo que establecen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado, la pena que los delitos y que se pudiera llegar a imponer, es por lo que sustento dicha solicitud, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Vista la solicitud de prórroga solicitada por a representante de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa no tiene objeción alguna a que le sea proveída la misma, sin embargo visto el tiempo transcurrido solcito a este Tribunal se ordene con prontitud los trámites correspondientes a la constitución del tribunal para este proceso y atención al principio de celeridad procesal, es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se imponen a los Acusados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia en contra de conyugue o concubina si la tuvieren o en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, respondiendo, Libre de coacción o apremio: NO DESEAMOS DECLARAR.
MOTIVACIÓN
Observa este Juzgador que en fecha Doce (12) de Octubre de 2007 se celebro audiencia especial de presentación donde se decreto privativa de libertad a los acusados, celebrándose audiencia preliminar el Diecinueve (19) de Diciembre del mismo año donde se mantuvo la Medida De Privativa De Libertad. Pasa a Juicio y siendo este Tribunal de Juicio el que fija sorteo y Constitución del Tribunal Mixto, fijando fecha para apertura el Tres (03) de Abril de 2008, fecha en la cual se realizo el sorteo de escabinos, fijándose para el día Treinta (30) de Abril la respectiva constitución siendo esta diferida en varias oportunidades, en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2009 fue diferido el acto por cuanto no se materializo el traslado de los acusados por parte del Internado Judicial, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre se recibe escrito por parte de la Fiscalia Segunda donde solicita se fije fecha para la celebración de la Audiencia Especial de Prorroga según el articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal, en fecha Trece (13) de Noviembre fue diferido nuevamente el acto ordenándose en esta misma fecha fijar Audiencia Especial de Prorroga para el día Dieciocho (18) de Noviembre del presente año, fijándose nuevamente fecha para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día Siete (07) de Diciembre del presente año. Analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto penal y visto que le Defensa no se opuso para el otorgamiento de la presente prorroga este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio declara CON LUGAR la solicitud que hiciera el representante del Ministerio Público manteniéndose la medida privativa de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Observa este Juzgador que en Octubre de 2007 se celebro audiencia especial de presentación donde se decreto privativa de libertad a los acusados, celebrándose audiencia preliminar el 19/12/2009 donde se mantuvo la Medida De Privativa De Libertad. Pasa a Juicio y siendo este Tribunal de Juicio el que fija sorteo y Constitución del Tribunal Mixto, fijando fecha para apertura el Tres (03) de Abril de 2008, fecha en la cual se realizo el sorteo de escabinos, fijándose para el dia Treinta (30) de Abril la respectiva constitución siendo esta diferida en varias oportunidades, en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2009 fue diferido el acto por cuanto no se materializo el traslado de los acusados por parte del Internado Jucicial, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre se recibe escrito por parte de la Fiscalia Segunda donde solicita se fije fecha para la celebración de la Audiencia Especial de Prorroga según el articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal, en fecha Trece (13) de Noviembre fue diferido nuevamente el acto ordenándose en esta misma fecha fijar Audiencia Especial de Prorroga para el día Dieciocho (18) de Noviembre del presente año, fijándose nuevamente fecha para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día Siete (07) de Diciembre del presente año. SEGUNDO: Se declara Con Lugar La Solicitud Que Hiciera El Representante Del Ministerio Público manteniéndose la medida privativa de libertad otorgándose la presente Prorroga por un lapso de TRES (03) MESES venciendo dicho lapso en fecha el dieciocho (18) de febrero de 2010; Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese, cúmplase.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO
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