Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º
SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000684
ASUNTO : OP01-P-2008-000684
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggi Diaz
ACUSADO: Maria Fabiola Figueroa, Anthony Jesus Doni Serrano, Edixon Rodríguez Mendez y Jose Javier Leon Marval
FISCAL: Abg. Lorena Lista Velásquez Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Efrain Moreno Negrin
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia en contra de los ciudadanos acusados MARIA FABIOLA FIGUEROA, venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 20-12-1984, de veinticuatro (24) años edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.932.774, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en las mercedes, vereda 22, casa N° 6, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, ANTHONY JESUS DONI SERRANO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, fecha de nacimiento 26-07-1985, de veinticuatro (24) años edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.827.217, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en el sector Pueblo nuevo de Punta de Piedras, casa N° 41, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, EDIXON RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-02-1981, de veintiocho (28) años edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.860.030, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector Pueblo nuevo de Punta de Piedras, casa N° 41, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, JOSE JAVIER LEON MARVAL, venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 02-04-1987, de veintidos (22) años edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.317.159, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el sector Pueblo nuevo de Punta de Piedras, calle 2, casa N° 02, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta; quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la Audiencia oral y publica celebrada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 25 de Noviembre del 2009, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico DRA. LORENA LISTA VELÁSQUEZ quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos MARIA FABIOLA FIGUEROA, ANTHONY JESUS DONI SERRANO, EDIXON RODRÍGUEZ MENDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y JOSE JAVIER LEON MARVAL por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal; en virtud de que en fecha 22/02/2008 siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaria de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta se constituyeron en comisión a los fines de realizar una visita domiciliaria previamente autorizada por el Juez Segundo en Funciones de Control de esta sede judicial signada con el Nro. 2C-026-08 ubicada en la siguiente dirección Calle Colon de Punta de Piedra, sector pueblo Nuevo, casa Nro. 41, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, donde reside ANTONI SERRANO y FRANKLIN PACHECO, una vez en la dirección antes mencionada procedieron a ubicar a dos personas a los fines que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, una vez en el sitio fueron atendidos por un ciudadano de nombre BRAULIO RAFAEL SERRANO, presentandole la respectiva orden de allanamiento, ingresando la comisoj policial al interior de la vivienda puedioendo avistar a Cuatro (04) ciudadanos uno de ellos de sexo femenino, en una de las habitaciones de la residencia se localizo un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sinbtetico contentivo en su interior de una sustancia de forma granulada de color blanco con olor fuerte y penetrante, asi como materiales utiliczados para la fabricación y distribución de sustancias ilicitas , quedando detenidos los ciudadanos MARIA FABIOLA FIGUEROA, ANTHONY JESUS DONI SERRANO, EDIXON RODRÍGUEZ MENDEZ y JOSE JAVIER LEON MARVAL.
Por otra parte, los acusados al momento de rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público loS acusó formalmente y solicitaron la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por los acusadoss de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a los ciudadanos MARIA FABIOLA FIGUEROA, ANTHONY JESUS DONI SERRANO, EDIXON RODRÍGUEZ MENDEZ y JOSE JAVIER LEON MARVAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebaja solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia la pena a cumplir para los ciudadanos MARIA FABIOLA FIGUEROA, ANTHONY JESUS DONI SERRANO, EDIXON RODRÍGUEZ MENDEZ y JOSE JAVIER LEON MARVAL, ampliamente identificados, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declaran CULPABLES a los ciudadanos MARIA FABIOLA FIGUEROA, venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 20-12-1984, de veinticuatro (24) años edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.932.774, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en las mercedes, vereda 22, casa N° 6, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, ANTHONY JESUS DONI SERRANO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, fecha de nacimiento 26-07-1985, de veinticuatro (24) años edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.827.217, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en el sector Pueblo nuevo de Punta de Piedras, casa N° 41, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, EDIXON RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-02-1981, de veintiocho (28) años edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.860.030, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector Pueblo nuevo de Punta de Piedras, casa N° 41, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, y se les condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al ciudadano JOSE JAVIER LEON MARVAL, venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 02-04-1987, de veintidós (22) años edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.317.159, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el sector Pueblo nuevo de Punta de Piedras, calle 2, casa N° 02, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penalcometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad para que el mismo determine el modo y tiempo del cumplimiento de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio
Abg. Seima Flores.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Seima Flores.
SECRETARIA
MEGC/megc
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