REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002377
ASUNTO : OP01-P-2008-002377



ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PENAL

Juez, DRA. YOLANDA CARDONA MARIN,
Secretaria de Sala ABG. MARÍA ISABELA DECENA CEDEÑO.
Imputados: Luís Guillermo Gómez Perira y Romelia del Jesús Moya.-
Defensa:
DR. LUÍS BELTRÁN FUENTES.-
Fiscal: DRA. IRIS FABIOLA RAVAGO, Fiscal Quinta (E) Del Ministerio Público.-

II

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

En el día de hoy, Jueves Diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto seguido a los ciudadanos Imputados Luís Guillermo Gómez Perira y Romelia del Jesús Moya, debidamente identificados en actas, quienes se encuentran asistidos en este acto por la Defensa Pública Penal DR. LUÍS BELTRÁN FUENTES; seguidamente le cedió la palabra a la Fiscal Quinta (E) Del Ministerio Público DRA. IRIS FABIOLA RAVAGO, quien manifestó entre otras cosas que estando consciente del tiempo transcurrido sin presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud, de la carga de trabajo que presenta la fiscalía del Ministerio Público, por lo que solicitó al Tribunal se le fije el lapso prudencial de




treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, a partir de la presente fecha. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal DR. LUÍS BELTRÁN FUENTES, quien expreso entre otras cosas que visto que no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo, solicitó al Tribunal fije al Ministerio Público el lapso prudencial de treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, a partir de la presente fecha. Es todo”. Es todo.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

En este estado el Tribunal pasa a decidir lo solicitado por las partes, indicando que en atención a lo verificado en esta audiencia, se comprueba que, la Representación Fiscal de conformidad con lo que establece en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal un plazo de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Ahora bien, se oyó a la Defensa y al Imputado quien libre de coacción y apremio, en aras de garantizar el debido proceso y la búsqueda de la verdad, manifestaron estar de acuerdo.

Del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera, pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación; ahora bien, se oyó a las partes, estuvieron de acuerdo en la solicitud del plazo prudencial y este Tribunal de conformidad con el articulo 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal penal, acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por la representación fiscal por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PRESENTE FECHA, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo, ASI SE DECIDE.-

DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho






previamente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el articulo 313 en su primera aparte del Código Orgánico Procesal penal, acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por la representación fiscal por un lapso de el plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PRESENTE FECHA, finalizado el mismo, el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo.
Quedan todas las partes presentes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo contenido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias, ubicada en el Piso Nº 2 del Palacio de Justicia, en la Asunción, Estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

DRA. YOLANDA CARDONA MARIN,
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ISABELA DECENA CEDEÑO.