REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 8 de diciembre de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha tres (3) de diciembre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio GIANPIER DI BERARDINO, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la recurrente Sociedad Mercantil MEGATEX, C.A., identificada en autos, el Tribunal acuerda de conformidad en virtud que ha resultado imposible practicar la notificación de la persona directamente interesada en el asunto, ciudadana DALIA MARGARITA MARÌN. En consecuencia, se ordena notificar por medio de Cartel a la ciudadana DALIA MARGARITA MARÌN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Las Piedras de El Valle, vía Caja de Agua, casa Nº 77, Municipio García del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-9.301.206, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en el Diario "Sol de Margarita”, a fin de que comparezca ante este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ubicado en la calle Parque Antonio Díaz, sector La Plaza, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación del presente cartel, a darse por notificada del procedimiento contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil MEGATEX, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 103, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fecha 7-8-2009.
Se le advierte a la recurrente, que garantizando el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación y consignación del presente Cartel, no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que lo recibe, y la publicación del mismo, debe hacerse en letras no menor de 8 puntos, cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad, y a que, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº N-0586-09
VVG/jsb/cesar