San Juan Bautista, 10 de diciembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: Q-0594-09
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión de la pretensión de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano FIDEL JOSÉ INDRIAGO C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.418, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado ALFREDO MILLÁN GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8466, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, para decidir, previamente observa:
De la lectura efectuada al escrito libelar, el querellante señala:
“Que ocupaba el cargo de adjunto al Departamento de servicio Odontológico, hasta al momento en el cual se le puso el cargo a la orden, por haber ocurrido el cambio de Alcalde, en fecha 3 de Diciembre del año 2008; pero no fue 12 de Agosto del 2009, cuando recibió carta, emanada de la Directora de Personal, Dra. María Esther Pino Brito, donde le manifiesta la entrega de la copia correspondiente a su prestaciones sociales...”.

De manera que, la fecha a partir de la cual este Juzgado Superior debe partir para computar el lapso de caducidad a los fines de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley del estatuto de la Función Pública, es el día 12-8-2009, oportunidad en la cual el prenombrado querellante recibió comunicación correspondiente a sus prestaciones sociales que manifestaba una aparente aceptación de la puesta a la orden del cargo de Adjunto al Departamento de Servicio Odontológico. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, desde el mencionado día 12-8-2009, hasta la fecha de interposición de la presente reclamación ante este Juzgado Superior, 02-12-2009, ha transcurrido más de tres (3) meses a que se contrae el lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para el ejercicio válido de la pretensión funcionarial incoada.
Al respecto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 21-05-2009, ratificó el principio legalista establecido por la Sala Constitucional del máximo tribunal así:
“No obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que mediante sentencia N° 2006-00516 de fecha 15 de marzo de 2006 (caso: Blanca Aurora García Vs. Gobernación del Estado Táchira) esta misma Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en la sentencia N° 727 del 8 de abril de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Osmar Enrique Gómez Denis) y en la sentencia N° 150 del 24 de marzo de 2000 de esa misma Sala (caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez), asumió “el principio legalista en virtud del cual y a los efectos de futuras interpretaciones o ejercicio de las querellas por cobro de diferencias de prestaciones sociales, basados en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el lapso de caducidad es el previsto en el artículo 94 eiusdem, esto es, de tres (3) meses, a ser computados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto, criterio aplicable por este órgano jurisdiccional a partir de la publicación del presente fallo, sin que el mismo pueda interpretarse en menoscabo de los derechos de acceso a la jurisdicción de los particulares, ni a la garantía de tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Resaltado del Tribunal)

En virtud del criterio jurisprudencial expuesto y a tenor de lo previsto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la pretensión de cobro de prestaciones sociales formulada por el ciudadano FIDEL JOSÉ INDRÍAGO C, ya identificado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por su evidente caducidad. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO














Exp. N° Q-0594-09
VTVG/jmsb/Pedro