REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisies (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2007-000330
Vistas las anteriores actuaciones, y revisada como ha sido el contenido de la diligencia suscrita por el Fiscal Sexto encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. Pedro Linares, mediante la cual acude ante esta competente autoridad consignando copia de la declaración de la ciudadana NORBYS DÍAZ MARCANO, en la cual manifiesta lo siguiente: “Solicito el cierre del presente expediente, ya que el ciudadano FRANKLI JOSÉ GÓMEZ LEÓN, padre de mi hijo “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, de nueve (09) años de edad, está cumpliendo regularmente con la obligación de manutención de su hijo”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría y la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza



Abg. Josefina González,


La Secretaría,


En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.