REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000361
SOLICITANTE: JESSICA DEL VALLE MATA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.116.667
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA, ABG. MARÍA CELESTE DE CASTRO.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENTRADA AL PENAL.
En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana JESSICA DEL VALLE MATA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.116.667, quien actúa en representación de los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, , asistida por la Defensora Pública segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este estado, Abg. María Celeste De Castro, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar sea otorgada Autorización Judicial para entrar al penal en compañía de sus hijos a visitar a su padre, Ciudadano JOHAN PARICA SALAZAR, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar sea otorgada Autorización Judicial para entrar al penal en compañía de sus hijos arriba identificados a visitar a su padre, Ciudadano JOHAN PARICA SALAZAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose hecho el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana JESSICA DEL VALLE MATA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.116.667 al acto para el día de hoy según auto dictado por el Tribunal de fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), donde se emitiría la Autorización Judicial para entrar al penal, siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia de la presencia en la Audiencia de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este estado, Abg. María Celeste De Castro En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JESSICA DEL VALLE MATA RAMOS, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
La Secretaria,
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