REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-V-2007-000300
PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSÉ SUBERO QUIJADA
PARTE DEMANDADA: PRIMITIVO DEL JESÚS CORDERO LÓPEZ
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-V-2007-000300 se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación en la causa incoada por el ciudadano HENRY JOSÉ SUBERO QUIJADA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.105.472, quien actúa en representación de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, contra el ciudadano PRIMITIVO DEL JESÚS CORDERO LÓPEZ, mayor de edad, de venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.936.799. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, y se deja constancia que el demandante, Ciudadano HENRY JOSÉ SUBERO QUIJADA no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, en virtud de ello se evidencia la no comparecencia su incomparecencia a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009).- Seguidamente se le hizo el llamado al demandado PRIMITIVO DEL JESÚS CORDERO LÓPEZ, ya identificado, no haciéndose presente al llamado realizado por el Alguacil. En consecuencia, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano HENRY JOSÉ SUBERO QUIJADA, antes identificado y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González La Secretaria,
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