REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000378
SOLICITANTE: GRACIELA DE JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.481.894.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLLE.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR.

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana GRACIELA DE JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.481.894, quien actúa en su carácter de abuela materna de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por el Defensor Público Suplente de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLLE, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, de la representante legal de la niña, Ciudadana CLEODIELYS DELVALLE RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.335.467, así como de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en este Despacho la Jueza Josefina González Marcano, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana SUSMELIS JOSÉ AMUNDARY, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.386.149 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (1) y dos (2) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar a la ciudadana YULZOLYS JOSEFINA GONZÁLEZ GALINDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.426.422 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (1) y dos (2), a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GRACIELA DE JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.481.894. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GRACIELA DE JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, ya identificada, a la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del estado Nueva Esparta donde prestó sus servicios la identificada ciudadana, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,



Abg. Josefina González M.,

La Secretaria,





La Solicitante,
La representante de la niña,





Los Testigos, El Defensor Público