REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2009-000235
En el día de hoy, jueves 03 de diciembre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana Jesaid Cardona Azuaje, titular de la cédula de identidad número 13.668.909 contra el ciudadano Robert León Rojas, titular de la cédula de identidad número 15.422.628 por Inquisición de Paternidad en beneficio del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de un año de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En este acto el mencionado ciudadano expone: Manifiesto en este acto que reconozco como hijo mío al niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, con ello ponemos fin al problema de una vez. Seguidamente expone la demandante: Estoy de acuerdo en lo manifestado por el padre porque es la verdad. Es todo. Se les hizo saber sobre la posibilidad de establecer acuerdo respecto de otros particulares, a lo que manifestaron lo siguiente: El Padre expone: Ofrezco entregar a la madre la cantidad de doscientos bolívares mensuales y contribuir con otros gastos cuando sea necesario, como para el caso de que el niño se enferme. Es todo. La madre expone: Acepto el ofrecimiento realizado. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se HOMOLGUE el acuerdo sucrito en este acto. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jesaid Cardona Azuaje y Robert León Rojas, identificados en autos, respecto del reconocimiento del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, y respecto de la obligación de manutención, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se ordena librar los oficios a las oficinas correspondientes. No se garantizó al niño su derecho a opinar y a ser oído dada su corta edad, no obstante el mismo compareció con su madre y se observa en buen estado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.


La madre Jesaid Cardona Azuaje


El padre Robert León Rojas,


El Secretario,