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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación  y Ejecución del
 Circuito Judicial de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 La Asunción, 03 de diciembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 ASUNTO: OP02-S-2007-000466
 Visto el contenido del acta suscrita por los ciudadanos Marianys José Rodríguez Guevara y Esdras Luis Salazar Silva, titulares de las cédulas de identidad números 19.115.394 y 18.550.473 respectivamente, asistidos de la Defensora Publica Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, con ocasión de entrevista pautada por este Despacho, mediante la cual expone: “…desde hace casi dos años nos reconciliamos, y estamos viviendo juntos, y con la niña, en razón de lo cual desistimos del presente asunto, y pedimos se homologue dicho desistimiento...”.  En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por los ciudadanos  Marianys José Rodríguez Guevara y Esdras Luís Salazar Silva, titulares de las cédulas de identidad números 19.115.394 y 18.550.473 respectivamente, asistidos de la Defensora Publica Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Carmen Milano Vásquez.			La Secretaría.
 
 CMV/
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