REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OH03-S-2002-00024
Visto el contenido del escrito suscrito por los ciudadanos Houling Wu, madre del joven ZHI NENG MARCO FENA WU, quien en beneficiario del presente asunto, titulares de las cédulas de identidad números 23.900.203 y 20.360.653, en el cual manifiestan que el mencionado joven alcanzó la mayoría de edad, en razón de lo cual solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero que con ocasión del presente asunto se encuentran depositadas en la cuenta Nº 0111 49 0010003225 aperturada por orden de este Tribunal en la Entidad Financiera Banfoandes, leído su contenido, y habiéndose verificado que efectivamente el mencionado joven alcanzó la mayoría de edad, en razón de lo cual adquiere plena capacidad de goce y de ejercicio, siendo que se hace innecesario continuar con la vigilancia en la administración de sus bienes por parte de este Tribunal, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ordena:
PRIMERO: Entregar las cantidades de dinero habidas en la mencionada cuenta al joven ZHI NENG MARCO FENA WU, titular de la cédula de identidad número 20.360.653, quien es su beneficiario, y como consecuencia de ellos el cierre de dicha cuenta. Particípese lo conducente a la referida entidad.
SEGUNDO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, para lo cual se ordena su remisión al Archivo Regional.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV*.-